Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 034148/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74783 EXPEDIENTE NRO.: 34148/2017 AUTOS: B.R., PAULINO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. En las presentes actuaciones el actor inicia demanda contra Experta ART S.A. a causa del accidente que dice haber sufrido el día 02/05/2017.

    A fin de obtener un acceso inmediato a la instancia judicial, planteó la inconstitucionalidad de ciertas normas de la ley 27.348, al considerar que “… se está violando el derecho de acudir a juzgadores idóneos y calificados, así

    como naturales, para la dilucidación del conflicto del que se es parte. Obligar al trabajador víctima de un infortunio laboral…a someterse al arbitrio de una comisión médica para resolver el conflicto legal, importa una clara e indiscutible denegación de justicia.” (fs. 9vta).

    En la sentencia apelada se abordó el tratamiento del mencionado planteo de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado en base a los fundamentos expuestos en la sentencia apelada. Por lo que la Sra. Juez a quo, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

    Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 20/23.

  2. La índole del tema involucrado en el recurso motivó

    la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

    Representante del Ministerio Público, Dr. E.O.Á., mediante el dictamen obrante a fs. 32, cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29922020#191188272#20171020090338497 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

    La Sra. Juez a quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado en el escrito inicial respecto de dicha norma y, consecuentemente, en tanto ésta no habría agotado la instancia administrativa delineada por la ley 27.348, entendió que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional.

    Como fundamento de dicha decisión, entre otras consideraciones expuso que “…no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que...

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