Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Noviembre de 2019, expediente CNT 009798/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 9.798/2014/CA1 (48.622)

JUZGADO Nº: 79 SALA X AUTOS: “BRITEZ PAULO C/ SULIMP S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 01/11/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 293/298 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 301/303 con réplica del actor a fs. 305/310. Apela asimismo la perito contadora (fs. 300)

    disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La demandada apela la decisión de grado que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el actor al entender abusivo el ejercicio del “ius variandi”

    por parte de la empleadora al modificar el domicilio de prestación de tareas.

    La crítica no será admitida pues memoro que del art. 66 de la LCT se desprende con claridad que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo, debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador.

    En el "sub lite" la demandada alegó que al tratarse de una empresa que se dedica al servicio de limpieza con diferentes objetivos es habitual que los empleados cambien de objetivo porque cubren ausentismos, bajas de licencias etc. y que en caso particular del actor se lo citó a las oficinas para informarle que debido a la reincorporación del personal que reemplazaba se lo trasladaba del centro médico “Medicus” de la calle Cuba al 1900 CABA al Puerto Nuevo terminal neo. 5 de Retiro.

    No se soslaya que una empresa de limpieza –como la accionada en autos- tenga a su favor una apreciación más elástica de las causas que puedan llevarla a decidir la modificación del lugar de trabajo de uno de sus dependientes pero también se debe admitir que aún con esa Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20589152#248589632#20191101093517743 elasticidad, debe demostrar que el cambio del lugar de trabajo de sus dependientes tampoco le cause un perjuicio patrimonial.

    En el caso, ninguna prueba aportó la demandada que demuestre que las tareas cumplidas por el actor en el centro “Medicus” fueron para cubrir vacantes o licencias y ello, sin soslayar que omitió mencionar y mucho menos probar quién fue el personal reemplazado y sus motivos (art. 377 y 386 del CPCCN). Por el...

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