Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente FCR 011791/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11791/2020

Comodoro Rivadavia, 12 de mayo de 2022.-

Estos autos caratulados “BRITEZ, OSCAR

CORNELIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL

Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11791/2020, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de reposición in extremis deducido por el representante legal del actor contra el pronunciamiento dictado el 5 de mayo del corriente por este Tribunal de Alzada, a través del cual,

    se revocó el decisorio de fs. 43/47vta. en cuanto al fondo de la controversia y se declaró prescripto el reclamo accionante, imponiéndose las costas generadas en la anterior instancia en el orden causado.

    Para así resolver, nos remitimos a lo resuelto en el antecedente “REGUILON, V.P. c/

    ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD- GENDARMERÍA

    NACIONAL- DECRETOS Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS” (FCR 1566/2020), tras considerar que tanto la cuestión decidida en la instancia precedente como los agravios y la excepción de prescripción planteados,

    resultaban análogos a los allí tratados.

  2. Mediante la reposición in extremis articulada, persigue el letrado del Sr. B. que se rectifique un supuesto error material en el que habría incurrido este Cuerpo al aseverar que el objeto de autos se encontraría prescripto, señalando, en sustento de su postura, que recién a partir del dictado del Decreto Nº 142/22 del 22/03/2022 se habrían derogado los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que habían sido establecidos por el Decreto 1307/2012 y que en razón de tal circunstancia, deberían reconocerse al actor las sumas retroactivas por los períodos no prescriptos.

  3. Puestos los autos a resolver mediante providencia de fs. 69 y a fin de determinar si resulta procedente o no la revocatoria in extremis Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    intentada, es menester señalar, (de la forma en que lo hemos hecho al pronunciarnos respecto del instituto de mención, in re: “M., FCR 7221/2018, entre otros), que se trata de un remedio de creación pretoriana y de procedencia extraordinaria, cuya finalidad es suplir ciertos...

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