Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 037480/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69650 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37480/2011 (Juzg. Nº 29)

AUTOS: “B.N.G. C/ KONER SEGURIDAD S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurren el actor y la demandada, K.S.S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 386/390 y fs. 385/vta., respectivamente, con réplica del trabajador la que luce agregada a fs. 393/394.

    Por su parte, el representante letrado del actor –por su propio derecho– se agravia por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 386, pto. III).

    Asimismo, el accionante cuestiona los emolumentos fijados a Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20249404#164491094#20170503134945621 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 386, pto. II).

    A su vez, el actor se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 389/390, pto. V).

    La Señora Juez “a quo” desestimó la pretensión por despido indirecto interpuesta por el trabajador, porque consideró que éste no había logrado acreditar que las injurias invocadas en su misiva rescisoria, por lo que la decisión rupturista adoptada por aquél había resultado apresurada e incausada a la luz de lo normado por los arts. 242 y 246 de la L.C.T. En este marco, desestimó el reclamo indemnizatorio fundado en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también el resarcimiento contemplado en el art. 2º de la ley 25.323 y multas derivadas de la ley 24.013. No obstante, hizo lugar a la pretensión deducida con sustento en el art. 80 de la L.C.T. y los rubros derivados de la liquidación final, cuyo pago no había sido acreditado en la causa (ver fs. 376/380).

  2. Razones de orden metodológico aconsejan tratar, en primer término, la pieza recursiva interpuesta por la empleadora Koner Seguridad S.A (ver fs. 385/vta.).

    En tal sentido, advierto que ésta cuestiona la procedencia de la muta del art. 80 de la L.C.T. (ver fs.

    385vta., apartado I) y, por ello, el monto que intenta cuestionar ante esta Alzada ($ 10.485,24) resulta inferior al límite de apelabilidad fijado en el art. 106 de la L.O., que lo establece en “…el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187…”, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20249404#164491094#20170503134945621 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI cálculo que debe ser efectuado al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso.

    En coherencia con lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de concesión del recurso –el 10/08/2016 (ver fs.

    392)– el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $ 100, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), surge que el valor que se intenta cuestionar ante esta Alzada, no alcanza esa base, por lo que la resolución atacada es inapelable y corresponde, en consecuencia, declarar mal concedida la queja deducida por Koner Seguridad S.A.

  3. Seguidamente, me abocaré a analizar el recurso de apelación interpuesto por el trabajador quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Rechazó la acción por despido “…al entender que mi parte no acreditó las injurias invocadas, en especial aquella que se vincula a la incorrecta registración…” (ver fs.

      386vta./384, pto. II, apartado a).

      L., corresponde poner de resalto que de los términos en que ha sido estructurado el agravio sometido a decisión de esta Alzada surge que el actor sólo cuestiona la decisión de la “a quo” de no tener acredita la injuria invocada en su misiva rescisoria del 12/04/2011 (TCL 78867395, fs. 148) referida a que su fecha real de ingreso fue el 1/12/2009 y no el 01/07/2010, tal como obra en los registros de la empleadora.

      En este sentido, el apelante aduce que los testimonios rendidos en la causa avalan su versión y, a mi...

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