Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Febrero de 2022, expediente CIV 063040/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63040/2020

B.M., M.E. c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

- RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 01 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.I. la parte actora recurso de apelación contra la providencia dictada el 16 de julio de 2021, en la que el señor juez a quo adhirió al dictamen del Ministerio Público F. y se inhibió de intervenir en este proceso, disponiendo su archivo.

El memorial de agravios fue presentado el 9 de agosto de 2021, sin merecer sustanciación.

La cuestión se integra con el dictamen del señor F. General de Cámara del 27 de diciembre de 2021, que propicia la confirmación del pronunciamiento apelado.

  1. En las presentes la parte actora reclama los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia de mala praxis médica.

    La acción se dirigió contra el Hospital Zonal General de Agudos doctor C.B. -dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires-, las doctoras G.Z.,

    S.C.C., N.A.C., V.F.B. y S.R.D., el doctor J.O.A., Federación Patronal Seguros SA, Seguros Médicos SA y SMG Compañía Argentina de Seguros SA, por lo hechos que habrían acaecido el 8 de diciembre de 2017 en ocasión de su internación en el nosocomio mencionado con motivo del embarazo que se encontraba cursando en la semana 39.4 (ver aquí, escrito inaugural).

    Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Luego, el 8 de junio de 2021 amplió la demanda contra la Gobernación de la provincia de Buenos Aires, lo cual previa vista al Ministerio Público F. derivó en la resolución ahora motivo de apelación.

  2. En el caso, el dictamen del Ministerio Público F. al que adhirió el magistrado en la decisión apelada, postula que las actuaciones deben tramitar ante los tribunales locales de la provincia demandada como única forma de asegurar el principio de autonomía provincial y satisfacer el derecho de la provincia a la jurisdicción originaria.

    Frente a ello, los agravios de la parte actora se centran en el domicilio -en esta ciudad- de las empresas aseguradoras citadas en garantía y lo normado en el artículo 118 de la ley 17418.

    Sostiene -además- que el hecho de que se encuentre en juego la eventual responsabilidad del Estado no resulta suficiente para disponer la intervención de los tribunales contenciosos administrativos, pues para ello es necesario que la materia sobre la que gira la controversia sea propia de ese fuero, lo que -a su entender-

    no sucede en la especie, donde lo debatido es propio del fuero ordinario civil.

  3. Es sabido que para la determinación de la competencia corresponde principalmente realizar un...

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