Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Diciembre de 2020, expediente CNT 018090/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18090/2020

JUZGADO Nº 33.-

AUTOS: “B.M.E.C./ SINDICATO DE

OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION S/

MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora mediante presentación digital de fecha 17/09/2020 -que mereciera réplica de la contraria- contra la decisión de grado de fecha 11/09/2020 que admitió la medida cautelar peticionada por la reclamante.

  2. De la lectura digital de las constancias de la causa, surge que el Sr.

    1. interpone la presente medida cautelar innovativa en los términos de los arts. 195 y 230 del CPCCN en procura de que se ordene a su empleador el pago íntegro de la remuneración correspondiente al mes de julio/2020 y aquéllas que se devengaren en el transcurso del proceso.

    En el caso, la Sra. Juez Natural mediante resolución de fecha 11/09/2020

    admitió la pretensión cautelar, con fundamento en que se encuentran reunidos los requisitos ineludibles para la viabilidad de la medida pretendida por la reclamante, para tener por configurada la “verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la demora” (cfr. art. 195 y sgtes. del CPCCN) y ordenó al demandado que abone la suma de $38.869,81, bajo apercibimiento de astreintes.

    La parte actora se agravia porque sostiene que en dicha resolución interlocutoria sólo se ordena abonar el mes de julio/2020 apartándose del principio de congruencia y de lo solicitado en el inicio al no referirse a los restantes salarios.

    Ahora bien, de la presentación digital del demandado SINDICATO DE

    OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD

    (SOEME) –quien comparece a estar a derecho- surge que abonó al trabajador “bajo formal protesta” la remuneración correspondiente a julio/2020 conforme lo Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    ordenó la Juez de grado (v escrito del 29/09/2020) y que procedió a despedirlo con causa (cfr. CD de fecha 27/07/2020). Por su parte, en su réplica el reclamante refiere que “… el despido del actor fue llevado a cabo en represalia por haber desempeñado sus labores en el sindicato durante la gestión de la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR