Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 046829/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93579 CAUSA NRO. 46829/2017/CA1

AUTOS: “BRITEZ, LEONARDO FABIAN C/ PRINCIPE, R.A.S./ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 379/382 es apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 385/390, el cual recibió la oportuna réplica de la contraria conforme se observa a fs. 396/399 y vta. Asimismo, a fs. 383/384 y a fs. 392 la letrada apoderada del accionante –por propio derecho- y la perito contadora apelan las respectivas regulaciones de sus honorarios por entender que resultan exiguas.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo hizo lugar parcialmente a la acción incoada y consideró que la medida rescisoria adoptada por la empleadora resultó injustificada.

    Frente a ello se derivó a condena los créditos que resultaron adeudados con motivo de la desvinculación. Por otra parte, el reclamo del accionante por las diferencias salariales y demás conceptos a los que se consideraba acreedor resultó desestimado, toda vez que –conforme la valoración del anterior sentenciante de la prueba producida en autos- no pudieron demostrarse los extremos denunciados en el escrito de inicio sobre los cuales fundó su pretensión. Las costas procesales fueron impuestas en un 80% a cargo de la parte demandada y un 20% a cargo de la parte actora.

  3. El accionante se queja ante la falta de progreso de las diferencias salariales que reclamó. Critica el examen que efectuó el Sr. J. de anterior instancia, sobre todo en lo que respecta a la prueba testimonial, la cual –en su visión- resulta demostrativa del efectivo cumplimiento por parte del Sr. B. de una jornada distinta a la cual su ex empleadora lo tenía registrado. Por las consideraciones que formula, peticiona la revisión en su integralidad de los elementos de prueba adunados al proceso (prueba informativa, pericial contable, etc.) y solicita se modifique lo resuelto e Fecha de firma: 17/05/2019

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    insiste en que se recepten los conceptos “horas extraordinarias al 50% y al 100%”, la sanción que contempla el art. 80 LCT y la multa prevista por el art. 1º de la ley 25.323. Finalmente, apela la forma en que resultaron distribuidas las costas y se queja por considerar elevados los honorarios estimados a favor de la representación letrada de su contraria.

  4. Efectuado un razonado análisis de lo resuelto en la sentencia y los argumentos expresados en el memorial, adelanto que mi postura favorecerá la modificación de lo resuelto en la instancia anterior; ello conforme las consideraciones que seguidamente expondré.

    En primer término, a la luz de las previsiones del art. 386 del CPCCN, al efectuar una minuciosa revisión de las constancias de autos (en particular la prueba testimonial, los extremos sostenidos por ambas partes en sus escritos constitutivos, los datos que se volcaron en la prueba pericial contable y lo que surge de la prueba de informes proveniente de AFIP –v. en concreto fs. 282/283) puedo concluir –en sentido contrario al establecido por el Sr. Magistrado que me precedió en el juzgamiento- que el Sr. B., en el período en el que laboró a las órdenes de la Sra.

    R.A.P. fue un trabajador de jornada completa.

    Esta afirmación la encuentro avalada precisamente por los datos que se observan en la “CONSULTA DE LA BASE REGISTRAL DE ALTAS Y BAJAS” –fs. 282/283

    antes mencionadas- y a su vez, esta observación fue también transcripta en la pericia contable (v. fs.

    347 in fine) según “…surgen del F.A.M.S.- CONSTANCIA DEL

    TRABAJADOR BAJA” a saber: (…) Modalidad de Contrato: 8 –A tiempo completo indeterminado/

    Trabajo permanente…”. Ello se contradice con la afirmación formulada por la parte demandada al momento de contestar la acción (v. fs. 72 vta.) al mencionar que “…el actor ingresó a laborar para mi instituyente el 1/7/2008, desempeñándose en la categoría de OPERARIO, por media jornada, de acuerdo al C.C.T. 428/05..” y con las constancias de recibos de salarios agregados tanto por la parte actora como por la parte demandada –también transcriptos en la pericia en el anexo de fs. 341- donde se consignó dicha “media jornada” los cuales, en los hechos, se oponen a la declaración efectuada ante el organismo fiscal.

    Agrego además, que las declaraciones de los testigos Castillo (fs. 178/179),

    P. (fs. 181/182), C. (fs. 183/184), G. (fs. 185/186) y Coria (fs. 313/314) ubican al Sr. B. en el desempeño de sus tareas en una carga horaria que no se condice con la postura que la parte demandada intentó defender (de 06 a 10 hs) siendo que los mismos pudieron demostrar que...

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