Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 102813/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

102813/2013

BRITEZ, J.L. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA

FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- CP

AUTOS Y VISTOS;

  1. Contra la resolución de fecha 01/02/2021 (f. digital 268), mediante la cual la magistrada de grado desestimó la excepción de incompetencia, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional,

    que fue fundado con fecha 26/03/2021 (f. digitales 276/286) y respondido por la parte actora con fecha 14/04/2021 (f. digital 288/290) y por la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa con fecha 05/06/2022 (f. digital 302/303).

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó con fecha 08/06/2022 (f. digital 306/310). Postuló la competencia de este fuero.

  2. Los actores promueven la presente demanda alegando su carácter de familiares de una persona fallecida en ocasión de un accidente producido al caer de una formación ferroviaria. Dirigen el reclamo contra UGOFE SA y el Estado Nacional por los daños y perjuicios derivados de la muerte de Sr. N.V.C. (v.

    escrito de demanda digitalizado a f. 101/108)

  3. Si bien esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en precedentes análogos (“Burgos c/ UGOFE SA”) estableciendo la competencia federal en razón de la persona, en los supuestos en que intervenga la Nación como parte por ser un privilegio que sólo a ella concierne, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la ley 48 y por ello afirmó que correspondía conocer a la Justicia Federal en las causas en que la Nación o sus entidades autárquicas o descentralizadas son parte, tal Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    tesitura será modificada en virtud de la jurisprudencia uniforme de la CSJN en sentido contrario.

    En efecto, siguiendo lo establecido en la causa “Vizcarra”

    (15/9/15) entre muchos otros casos, el Máximo Tribunal determinó

    que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales referidas a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la nación sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviario, atañen al fuero civil (CSJN, Fallos 306:1872; 313: 1670; S.C.. 428; L. XLVII, "G...

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