Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 16 de Febrero de 2016, expediente FRE 011003579/2006/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003579/2006 B.F. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS SISTENCIA, 16 de febrero del año dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BRITEZ, F. y Otro c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ Contencioso Administrativo - Varios”, Expediente N°
FRE 11003579/2006 proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 119/128 contra la sentencia de fs. 89/94; Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.A.A., dijo:
1) Que, se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expedientes con
llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribunal respecto al tema en
cuestión, y al alto índice de litigiosidad que generan las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de
las mismas (art. 36 R.J.N.).
2) Que, las personas individualizadas en el primer punto del resuelvo de fs. 99 vta, personal
retirado del Servicio Penitenciario Federal (conforme lo expuesto a fs. 43 del expediente de medida cautelar
agregado por cuerda al presente), inician demanda contra el Estado N.ional Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la N.ión Servicio Penitenciario Federal y/o quien resulte responsable con
el objeto que se condene a la institución a blanquear de manera definitiva como remunerativos y bonificables,
las sumas fijas que mensualmente perciben en virtud del Decreto 2807/93 y su reglamentación Resolución del
Ministerio de Defensa 1450/93, así como también los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y toda otra
norma concordante, complementaria y/o modificatoria que sea dictada en el futuro con el alcance de los
decretos citados, en forma retroactiva a los cinco (5) años anteriores a la promoción de la presente.
Exponen los hechos y argumentan en derecho, haciendo un breve análisis de cada uno de los
suplementos invocados.
El Estado N.ional contesta la demanda a fs. 56/63. Expone sobre el marco normativo del
decreto 2807/93 y cita jurisprudencia avalando lo expuesto.
El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 89/94. Hace lugar a la demanda interpuesta por los
Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA #15716794#147194792#20160217090105815 actores enumerados en el punto 1º), ordenando al Servicio Penitenciario Federal incorporar al rubro “sueldo” de
los accionantes las sumas que les corresponderían percibir –de encontrarse en actividad como suplementos,
compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos N° 2807/93, 1275/05, 1223/06,
872/07, 884/08 y 752/09 y los que se hubieran dictado o se dicten en consecuencia, con análoga finalidad,
atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, los que deberán ser
integrados en la base de cálculo de los haberes de pasividad de los accionantes.
Impone las costas por el orden causado y regula los honorarios en porcentajes.
3) Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la parte demandada.
Expresa agravios a fs. 119/128, los cuales pueden sintetizarse en los siguientes:
Que, el Juez “aquo” prescinde de lo dispuesto en los decretos que regulan la cuestión, sin
declarar la inconstitucionalidad.
Que, se desconoce la normativa específica que regula la cuestión, aniquilando lo dispuesto
por el art. 7º del Decreto 2807/93 que expresamente condicionó la percepción de alguno de los suplementos al
ejercicio efectivo del cargo y/o función y se contradice con lo resuelto por el Inferior.
Que para el eventual supuesto de que se admitiera la pretensión de los demandantes, solicita
se deje establecido que la solución importa la obligación de efectuar aportes previsionales, los que corresponden
a la obra social y cualquier descuento que debiere realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.
Cabe aclarar que el recurrente nada dijo en su expresión de agravios sobre la tasa de interés
aplicada por el “aquo” en su resolución de fs. 89/94.
Los agravios fueron contestados por los representantes de los actores a fs. 132 y vta.
4) Que, a fin de llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable y que fuera reclamado
por los accionantes, debe recordarse que mediante el Decreto 2807/93 se crearon determinados suplementos
particulares por responsabilidad por cargo o función (art. 2º); por mayor dedicación (art. 3º); y por servicio de
constante imprevisibilidad (art. 4º), estableciendo en su artículo 6° que su otorgamiento no podrá ser
generalizado, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente un
mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad; debiendo cumplir para la
percepción de estos beneficios con todos los requisitos establecidos para cada uno de ellos. Y establece en su art.
7º que dichos suplementos particulares son de carácter no remunerativo y no bonificable.
Otro tema surge con el dictado del Decreto 1275/05 también reclamado en autos.
Mediante el art. 1° se dispuso –en lo que aquí interesa duplicar los coeficientes de los suplementos particulares
establecidos mediante el Decreto 2807/93 (art. 1º, 2º, 3º y 4º). Asimismo, a través de su art. 2° se creó un
adicional transitorio
, no remunerativo y no bonificable. Dicho adicional debía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba