Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Diciembre de 2017, expediente CNT 004099/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42251 SALA VI (J.. N.. 7)

Expediente Nro.: CNT 4099/2015 AUTOS: “B.D.O. C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE–LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 143/146 contra lo resuelto a fs. 141 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 149/150; Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, por lo cual la actora no pudo acreditar los padecimientos en relación a los que reclamó.

Que de la lectura del escrito de inicio se desprende que la accionante denunció haber sufrido un accidente de trabajo mientras se encontraba bajando las escaleras del edificio en que se desempeñaba, provocando que se cayera abruptamente, golpeándose ambas rodillas (fs. 5).

Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24642275#194000613#20171207112446610 A fs. 123 el Juzgado citó al actor para que comparezca al consultorio de la perito el día 2/06/17 (fs. 123); A fs. 135 la parte actora manifiesta que el actor ha sufrido una indisposición el día de la revisación, por lo que le fue imposible concurrir al consultorio y solicitó que se le fije una nueva fecha a los mismos fines y efectos; Ante ello, el Juzgado tuvo a la accionante por renuente para la realización de la prueba pericial médica, declaró la innecesariedad de la restante prueba ofrecida y puso los autos en secretaría para alegar (fs. 136); La parte actora planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en relación a dicho auto; que fuera rechazado por el Juzgado y tenido presente en los términos del art. 110 de la L.O. (fs. 137/139 y fs. 140).

A fs. 141, el Sr. Juez “a quo” dictó sentencia.

Que en éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no comparto la decisión de grado de considerar que la accionante estuvo renuente a la realización de la prueba pericial médica, en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de un accidente de trabajo.

La decisión atacada pone en quicio al debido proceso legal, en tanto excede de manera irrazonable los límites que impone el...

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