Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Marzo de 2021, expediente FCT 011000115/2004/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 11000115/2004/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “B.A.A.(.E.E.) c/ Estado Nacional Argentino

(Policía Federal Argentina) s/ Contencioso administrativo varios”, Expte. N° FCT

11000115/2004/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación

    interpuestos por la parte actora y demandada, contra la sentencia, por la que se decidió

    hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenando a la demandada a abonar las

    diferencias salariales resultantes respecto de los conceptos “suplemento por inestabilidad

    de residencia” y “asignación mensual no remunerativa” desde el 29 de noviembre de 2001

    hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 103/03 20 de enero de 2003. Debiendo

    abonarlas en los términos y por el procedimiento establecido por la Ley de Consolidación

    de Pasivos N° 25344/00, Decreto N° 1873/02 y Resolución del Ministerio de Economía N°

    638/02. Fijó la tasa de interés. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación

    de honorarios.

  2. La actora se agravia de la imposición de costas –por su orden, por considerar

    que invariablemente es necesario solicitar judicialmente el pago de cualquier decreto y/o

    Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    suplemento en tanto el Estado no cumple sin reclamo judicial previo.

    Agrega que la cónyuge del difunto actor obtuvo una sentencia favorable después de

    quince años de litigio y aún le queda un largo proceso para que se haga efectivo el pago.

    Niega que sea justo y equitativo imponer las costas en el orden causado, en tanto la

    intervención profesional fue totalmente necesaria para que el actor pueda percibir lo que

    por derecho le corresponde y, asimismo, los representantes del actor son profesionales

    independientes y viven de su profesión a diferencia de los abogados Procuradores del

    Estado Nacional que perciben un haber mensual por su labor. Por ello entiende que la

    estimación de lo justo y equitativo formuladas por el a quo no resultan reales.

    Concluye solicitando se impongan las costas al vencido.

  3. La demandada, se agravia del fallo en cuestión por cuanto el actor cesó en sus

    funciones como personal de la Policía Federal Argentina, encontrándose actualmente en

    situación de retiro, en consecuencia, señala que su representada no tiene relación jurídica

    con el actor, no encontrándose legitimado para ser demandado, ni condenado, ya que el

    accionante...

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