Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Marzo de 2021, expediente FCT 011000115/2004/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 11000115/2004/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “B.A.A.(.E.E.) c/ Estado Nacional Argentino
(Policía Federal Argentina) s/ Contencioso administrativo varios”, Expte. N° FCT
11000115/2004/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación
interpuestos por la parte actora y demandada, contra la sentencia, por la que se decidió
hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenando a la demandada a abonar las
diferencias salariales resultantes respecto de los conceptos “suplemento por inestabilidad
de residencia” y “asignación mensual no remunerativa” desde el 29 de noviembre de 2001
hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 103/03 20 de enero de 2003. Debiendo
abonarlas en los términos y por el procedimiento establecido por la Ley de Consolidación
de Pasivos N° 25344/00, Decreto N° 1873/02 y Resolución del Ministerio de Economía N°
638/02. Fijó la tasa de interés. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación
de honorarios.
-
La actora se agravia de la imposición de costas –por su orden, por considerar
que invariablemente es necesario solicitar judicialmente el pago de cualquier decreto y/o
Fecha de firma: 29/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
suplemento en tanto el Estado no cumple sin reclamo judicial previo.
Agrega que la cónyuge del difunto actor obtuvo una sentencia favorable después de
quince años de litigio y aún le queda un largo proceso para que se haga efectivo el pago.
Niega que sea justo y equitativo imponer las costas en el orden causado, en tanto la
intervención profesional fue totalmente necesaria para que el actor pueda percibir lo que
por derecho le corresponde y, asimismo, los representantes del actor son profesionales
independientes y viven de su profesión a diferencia de los abogados Procuradores del
Estado Nacional que perciben un haber mensual por su labor. Por ello entiende que la
estimación de lo justo y equitativo formuladas por el a quo no resultan reales.
Concluye solicitando se impongan las costas al vencido.
-
La demandada, se agravia del fallo en cuestión por cuanto el actor cesó en sus
funciones como personal de la Policía Federal Argentina, encontrándose actualmente en
situación de retiro, en consecuencia, señala que su representada no tiene relación jurídica
con el actor, no encontrándose legitimado para ser demandado, ni condenado, ya que el
accionante...
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