Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 017920/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17920/2017

JUZGADO 56

AUTOS: “B.G.A. c/ ICONO SOLUCIONES

SRL s/ DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación deducido por la demandada en formato digital,

    disconforme con la solución dada en primera instancia según la sentencia dictada el 29 de octubre de 2020.

  2. Del relato inicial surge que el actor ingresó a trabajar para la firma demandada en octubre de 2012 y según las modalidades que indica. Refiere que desde el año 2016 el clima laboral se enrareció, notando actitudes hostiles por parte de la empresa, como también la falta parcial del pago de sus remuneraciones. Actitudes a las que le atribuye el fin de lograr la renuncia de los empleados. Denuncia, y como corolario de ello, que el día el 27/9/16 fue despedido invocándose una falsa e inexistente causal. Viene, por lo tanto, a procurar en esta sede jurisdiccional las indemnizaciones por despido incausado,

    rubros conexos y accesorios.

  3. La sentencia de grado recepta favorablemente los reclamos sustanciales de la demanda, lo que provoca los reproches que vierte la demandada.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Para así decidir, entiende el juez a quo que en el sub-júdice no se observan cumplidas las exigencias de los artículos 242 y 243 de la L.C.T.

    Tal decisión es recurrida por la recurrente, quien cuestiona la valoración fáctico jurídica de los hechos en debate, entendiendo que yerra el juez a quo en la apreciación del despacho rescisorio. Con ese designio, sostiene que la epístola en cuestión, contrariamente a lo juzgado en grado, contiene imputaciones serias, concretas y detalladas, cuyo detalle sólo fue profundizado al contestar demanda.

    No le asiste razón y en esa inteligencia, me expediré.

    A fin de circunscribir las aristas centrales del debate, debo puntualizar que la carta documento en cuestión expresa literalmente “Ante las reiteradas injurias dirigidas a sus compañeros de trabajo y superiores, habiendo sido advertido en forma oportuna y reiterada que cesara en tal actitud, habiendose usted manifestado en el ambito laboral en forma que no se condice con las formas, normas y comportamiento que se deben observar, resultando sus agravios graves y descalificantes y en una escala ascendente que compromete la salud psíquica y causa temor físico a sus cotrabajadores. Habiendo su accionar sobrepasado en demasia los limites en la convivencia que resultan de rigor,

    resulta por su exclusiva culpa insostenible la prosecución del contrato de trabajo quedando en consecuencia despedido por su exclusiva culpa…” (sic).

    En su expresión de agravios, la demandada insiste en evidenciar los antecedentes negativos de B., sus malos modos, contestaciones agresivas y situaciones que obstaculizaban una sana convivencia laboral, dando cuenta de algunas situaciones puntuales; los que, conforme sostiene, motivaron la decisión de rescindir el vínculo.

    Sin embargo, imperioso resulta poner de relieve que la cartular transcripta,

    en modo alguno se ajusta a los requisitos que exige el artículo 243 LCT, en la medida que patentiza una absoluta carencia de los requisitos que impone el artículo mencionado para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa causa, lo que conlleva, además, la violación del deber de buena fe,

    ...

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