Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 022757/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 22757/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83260 AUTOS: “BRISUELA, M.N. c/ RAPI ESTANT S.A. s/ Despido” (JUZG. Nº

30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la decisión de origen que rechazó el encuadre realizado por la empleadora conforme el segundo párrafo del art. 212 –indemnización en términos del art. 247 RCT- ante la falta de acreditación de inexistencia de puestos de trabajo acordes con las nuevas aptitudes físicas del trabajador. Sostiene en sus agravios que se encuentra probado el grado de incapacidad del actor y su imposibilidad de realizar tareas de esfuerzo lo que habilitaba la conducta adoptada por la empresa.

Sin embargo, lo que se discute en la causa es la falta de justificación por parte de la empleadora de no asignar tareas acordes al nuevo estado físico del trabajador y no la existencia de minusvalía y que ella imposibilitaba asignar tareas de esfuerzo.

La textualidad del tercer párrafo de la citada norma, determina el contenido de la obligación contractual. La hipótesis del segundo párrafo es la consecuencia de la inejecución por imposibilidad de la obligación contractual originaria. No habiéndose acreditado esta imposibilidad la indemnización debida no puede ser reducida. Por ello es necesario retornar sobre los contenidos de la obligación (y no de la obligación resarcitoria por imposibilidad de cumplimiento de la obligación contractual) tal como la regula el primer párrafo del artículo 212 RCT.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la...

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