Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Mayo de 2012, expediente 4.840/08

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nro. 4.840/08 “CONSORCIO PROPIETARIOS BRISAS

JUZGADO Nro. 4 PUERTO MADERO C/AGUA Y SANEA-

SECRETARIA Nro. 8 MIENTOS ARGENTINOS S.A. S/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2012.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 746, contra la resolución de fs.

737/39, fundado con el memorial de fs. 749/53, cuyo traslado fue contestado a fs. 755/61; y,

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 737/39, el señor juez, rechazó con costas, las pretensiones esgrimidas a fs. 705/10, por Consorcio Propietarios Brisas Puerto Madero, con sustento en el punto 1, del acuerdo celebrado entre las partes a fs. 600/vta., según el cual: “la suma total que abonaría la actora por la totalidad de los inmuebles en cuestión, sin perjuicio de la aclaración que se efectúa en los puntos 4 y 7, es de pesos veintisiete mil trescientos noventa y dos con ocho centavos, más los cargos SUMA e IVA correspondiente por bimestre”. Y tras recordar, que en el punto 4, se estableció que se imputaría un 40% como residencial, con tipo constructivo dos;

y en el punto 7, que de las reuniones técnicas a celebrarse, “podrían surgir pequeñas variaciones en los valores en pesos antes indicados, comprometiéndose a actuar de buena fe”.

A lo que añadió, el magistrado, para concluir, que en el convenio suscrito, había USO OFICIAL

quedado abierta la posibilidad de que existieran, con relación a la facturación, pequeñas diferencias, en más o en menos; y que la circunstancia de que las partes, actuando en todo momento de buena fe, se hubieran comprometido a devolver o a abonar aquellas diferencias,

según el caso (ver punto 7 del acuerdo celebrado), reforzaba dicha teoría.

2) Que contra la mencionada decisión, se alzó la interesada, quien recordó en primer lugar, que la promoción de esta acción meramente declarativa contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), tuvo lugar con motivo de las discrepancias acerca de la tarifa que ella debía abonarle a la demandada, en pago del servicio prestado en los inmuebles de su propiedad.

En segundo lugar, que tal controversia fue zanjada con la firma del acuerdo de fs.

600/vta., por medio del cual las partes convinieron un cobro bimestral de $27.392,08, con más los cargos SUMA e IVA. Pero que, frente a la insistencia de AySA, para que se le pagara una suma mayor, la decisión favorable del a-quo, por ser contraria a la transacción celebrada entre las partes que tiene para ellas autoridad de cosa juzgada, le causa...

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