Sentencia nº AyS 1992-I, 239 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1992, expediente L 48205

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.205, “B., E.A. contra Polledo Agropecuaria S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la parte demandada, excepto las irrogadas por la producción de la pericia caligráfica que fueron impuestas a ambas partes por mitades.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. En lo que aquí interesa el tribunal a quo rechazó la pretensión de la parte actora referida a que la indemnización prevista en el art. 29 del dec. 3750/46 debía obtenerse computando el promedio mensual a valores constantes (sent. fs. 120 vta.).

  2. Contra dicho aspecto del pronunciamiento dedujo la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de doctrina legal referida a la actualización de deudas dinerarias. Menciona también el art. 29 del decreto 3750/46.

  3. El recurso debe prosperar.

    Esta Corte ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el tema adaptando un criterio similar al establecido respecto al salario del art. 11 de la ley 9688, como así también en cuanto a la indemnización prevista en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo.

    En la causa L. 45.818, sent. del 2IV91, se dijo que si bien el art. 29 del decreto 3750/46 sólo indica una pauta para el cálculo indemnizatorio cuando se produce la rescisión del contrato del tambero mediero, su adecuada interpretación debe eliminar el factor distorsionante que significa computar sumas que han perdido su valor real como consecuencia del envilecimiento del signo monetario, en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR