Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 003316/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

3316/2016

BRIOZZO, AGOSTINA Y OTRO c/ CONTINUM GROUP SRL Y

OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, junio 10 de 2021.-JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 65, en cuanto rechaza la excepción de defecto legal opuesta, apela la parte demandada expresando agravios a fs.76/82, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 127.

  3. En su memorial, alega que la decisión recurrida es nula por no ser congruente, por carecer de fundamentación, haber prejuzgado, omitido subsanar defectos y no mantener la igualdad de las partes en el proceso. Refiere que el juzgado ha direccionado el procedimiento en favor de la actora al requerirle que manifestara concretamente si ampliaba la demanda contra los socios de la empresa accionada, a quienes en el escrito de inicio se consignó que eventualmente se los citaría como terceros, a lo que se opuso. Sostiene incongruente tal cambio de criterio no notificado antes de contestarse la demanda. Alude a otras cuestiones del proceso que, considera, avalan el temperamento asumido.

    Corrido el traslado pertinente la parte actora solicita se declare desierto el recurso.

  4. En cuanto al pedido de deserción articulado, cabe recordar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o Fecha de firma: 10/06/2021

    Alta en sistema: 11/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74, LL

    1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com.

    S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las...

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