Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 038286/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 38286/2017 – “B., D.c.ías S.A. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 42 Buenos Aires, Junio 13 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 256 por la actora contra la resolución de fs. 254/255, concedido a fs. 259.

Presenta memorial a fs. 256/257, contestado a fs. 260/262 por la codemandada T.K.E. S.A.

El decisorio apelado admite la excepción de incompetencia articulada y dispone la remisión de las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de su ulterior tramitación. Las costas se imponen en el orden causado por no existir un criterio uniforme en la materia (conf. art. 68 segundo párrafo del Código Procesal).

A fs. 267/268 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme el decisorio apelado.

La actora se agravia por cuanto entiende que la competencia no es en razón de la persona o subjetiva sino en razón de la materia. Entiende que por tratarse de materia civil resulta de aplicación el Código Civil y Comercial de la Nación y corresponde que sea competente la Justicia Nacional en lo Civil A fs. 45/55, la actora D.B. inicia demanda para reclamar los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accidente que padeció el día 3 de julio de 2015, en la escalera mecánica de la estación “Plaza Miserere” correspondiente a la Línea A de la red de subterráneos. Refiere que ese día, a eso de las 18 ó

18.30 aproximadamente, fue a buscar a su hija que la esperaba en la estación de subte de la Línea H de la misma estación para viajar juntas.

Explica que una vez dentro del hall central de la Estación de tren inició el descenso por la escalera mecánica de la Línea A y la sorprende una chapa, desprendida, tipo zócalo de la misma escalera mecánica que se le incrustó en la cara interna del muslo, cerca de la ingle, conforme detalla a Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #30036711#236448281#20190605150123013 fs. 45 vta. ap.

IV. Dirige la acción por la reclama la suma de setecientos noventa mil pesos ($ 790.000) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos contra Metrovías S.A., el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Subterráneos de Buenos Aires; T.K.E.S. .y contra quien resulte usufructuario y/o en definitiva civilmente responsable de la escalera mecánica de la estación Plaza Miserere. Cita en garantía a HDI Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17418.

A fs. 231 vta. ap. III, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en representación de la codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, opone excepción de incompetencia. Sustenta su planteo en que el art. 48 de la ley 7 –Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires – establece que la justicia en lo contencioso y tributaria entenderá en todas las cuestiones en que la ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., A.D. y otra c/Provincia de Buenos Aires y otro”, del 21/03/2006 ( LA LEY 2006-c, 172, con nota de S.B.P. de Caeiro; DJ 12/04/2006, 956, CON NOTA DE Marcela

I. Basterra; LA LEY 07/04/2006, 6, con nota de A.M.M.; La Ley 28/03/2006, 3, con nota de C.P.; LA LEY 2006-b, 391; LA LEY 2006-E, 266, con nota de A.P.H., dispuso que a efectos de determinar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encuadran en el concepto de “causa civil” previsto en el art. 24 inc. 1 del Decreto ley 1285/58 aquellos litigios regidos exclusivamente por normas del derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada, y en la determinación y valuación del daño resarcible.

En el mismo sentido, en el precedente “F.O.H. y otro c/Buchbiinder, M., del 11/03/2008 (www.laleyonline,com.ar/maf/app; cita Online: AR/JUR/420/2008; publicado en LA LEY 2008-C, 156; DJ 11/06/2008-II, 398 –Sup. Adm 2008 (abril), 55), la Corte sostuvo que “resulta competente la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires –

Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #30036711#236448281#20190605150123013 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J y no la Justicia Nacional en lo Civil- para entender en una acción de daños y perjuicios, entablada en virtud de la presunta mala praxis en la que habría incurrido el personal médico de un hospital público de esa ciudad, ya que el sujeto demandado es una persona jurídica pública estatal –Gobierno de la Ciudad- y la...

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