Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 1 de Abril de 2016, expediente CIV 044165/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 44165/2006 BRION ANTONIO LUIS Y OTRO c/ B.O. JULIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Brion, A.L. y otro C/

Barral, O.J. y otros S/ Daños Y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

342/350, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -M.L.M. -R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 342/350 hizo lugar a la pretensión incoada por A.L.B. y A.C. y Fuentes contra O.J.B.; desestimando la demanda respecto de S.C.M.. En consecuencia, condenó al Sr. B. a abonarle a los actores la suma de u$d 10.000, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas.

  2. A f. 351 apela dicho pronunciamiento la defensora oficial y a fs.

    361/362 funda su recurso.

    Su única queja versa sobre la tasa de interés que fija el a quo en la sentencia de grado. Manifiesta que dada la realidad económica actual, y que el monto de condena es en dólares, un 10% mensual resulta desproporcionado.

    Dicha presentación fue contestada por la actora a fs. 366/369.-

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14529851#148366257#20160330113523337 Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código...

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