Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000033/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 33/16/CA1 “B.P.S.D. c/ OSECAC s/

sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs. 126 y fs. 128, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 124/125, el primero, por el doctor M.G., por considerarlos bajos; y, el segundo, por la parte demandada, por estimarlos altos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed. act. 1987).

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, la naturaleza de la causa, y el resultado obtenido, se confirman los emolumentos regulados al letrado de la...

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