Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 032455/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32455/2014 - BRINK'S ARGENTINA S.A. c/ SEGOVIA, INOCENCIA ELEUTERIA Y OTROS s/CONSIGNACION Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió la consignación efectuada por le empresa Brink´s Argentina S.A. a favor de los padres del trabajador fallecido: J.R.A. y Segunda C.A., recurre la Sra. I.E.S., quien invocó en autos haber sido concubina del causante, a tenor del escrito de fs. 159/161, que mereció la réplica de J.R.A. y Segunda C.A. de fs. 163/164.

    Por su parte, a fs. 157/158 la perito contadora interviniente recurre los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La Sra. Juez de grado señaló –en primer término- que en las presentes actuaciones, en las cuales la empresa Brink´s Argentina S.A. consignó una suma que imputó a la liquidación final y a la indemnización del art. 248 de la L.C.T.

    correspondientes al fallecido Sr. G.A., correspondía dilucidar quienes debían percibir dicha suma, si sus padres: J.R.A. y Segunda C.A., quienes acreditaron el vínculo invocado, o la Sra. I.E.S., quien invocó su carácter de concubina del trabajador.

    La sentenciante, en atención a lo previsto en el art. 248 citado, indicó que la Sra. Inocencia Eleuteria Segovia a los fines pretendidos debió

    acreditar que convivió en aparente matrimonio con el Sr. G.A. y, después de analizar la prueba Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21058964#227274433#20190219133338296 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX testimonial rendida en autos, concluyó que no había logrado hacerlo.

    La recurrente cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la señora magistrada y postula el valor probatorio de las declaraciones de las testigos S.N. y C.R.J..

    Sin embargo, adelanto que coincido con la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. Juez de grado, pues considero que lo sustancial en el caso es que ninguna de los deponentes pudo dar cuenta de haber visto al Sr. A. en el domicilio en el cual habría convivido con la Sra. Sra. Inocencia Eleuteria Segovia en forma cotidiana.

    Además, lo cierto es que la testigo J.S.N. afirmó que el Sr. G.A. “tenía la llave de la casa de Inés” (la recurrente), que cuando él no...

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