Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 095993/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 95993/2012. B.P.A. Y OTROS c/ SERRANO HECTOR JULIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 18 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs, 375 el magistrado de grado, dispuso en los términos de los arts. 1775, 1776 y 1777 del Código Civil y Comercial, (antes arts. 1101, 1102 y 1103) que hasta tanto no obre la causa penal en su totalidad y terminada, no puede recaer pronunciamiento en sede civil.

Contra dicho decisorio la actora interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria a fs.376/379.

A fs. 380 se desestima la reposición en el entendimiento de que la propia actora afirma que el proceso penal ha sido recientemente elevado al Juzgado de Garantías de Quilmes, y se concede la apelación subsidiaria. El memorial no fue contestado.

A fs. 392/393 obra el dictamen del Sr. Fiscal General propiciando se revoque la resolución en crisis.

Esgrime el apelante –en líneas generales- que el art. 1775 mencionado en la resolución en crisis permite en expedientes como el que nos ocupa dictar sentencia sin estar la causa penal definitivamente terminada, por cuanto –esgrime- la dilación de ésta provoca una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado estando la presente acción fundada en un factor objetivo de responsabilidad civil. Que dilatar el dictado de la sentencia en autos cuando han transcurrido cuatro años y cuatro meses desde el Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12188422#164917260#20161024123418514 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C hecho, importa una privación de justicia. Insiste en la aplicación al caso del inc. c) de la norma antes mencionada.

II) En virtud de lo dispuesto en el art. 7 del CCC, las normas del nuevo Código relativas a la prejudicialidad penal resultan aplicables en forma inmediata a los juicios en trámite en los cuales no se ha dictado sentencia, toda vez que son normas de naturaleza procesal que afectan una consecuencia de la relación jurídica procesal no agotada al momento de su entrada en vigencia, como lo es el dictado de la sentencia.

Por ende, no habiéndose dictado sentencia definitiva en el presente proceso, la norma consagrada en el art. 1775 del nuevo Código Civil y Comercial resulta...

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