BRINGAS, MARCIA GRISELDA c/ EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha01 Julio 2022
Número de expedienteCIV 086182/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

86182/17

B.M.G.C./ EMPRESA LINEA 216 S.S DE

TRANSPORTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

B.M.G. c/ Empresa Línea 216 S.A de Transporte s/ Daños y Perjuicios

(Expte. 86182/2017) respecto de la sentencia de fecha 27 de abril de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA SANDRA SORINI- RICARDO LI ROSI-

JOSÉ BENITO FAJRE.

LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA

SANDRA SORINI DIJO:

I.M.G.B. demandó a Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A, a C.O.L. y/o quien resulte civilmente responsable del colectivo interno 279 de la Línea 269,

pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 4 de abril de Fecha de firma: 01/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

2017. Solicitó la citación en garantía de “Escudo Seguros S.A.” Según indicó, aquel día, B. viajaba como pasajera en el interior del referido micro el cual se encontraba al mando de Lucca. Circulaba por la calle M.S. al 4900 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, y al llegar a la altura indicada –donde se ubicaba un lomo de burro–, el chofer lo traspasó sin disminuir la velocidad del rodado, lo que generó que la demandante, quien se encontraba sentada, saliera despedida de su butaca.

Detalló los rubros reclamados y plantea la inconstitucionalidad de la resolución 25.429 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

A su turno, la aseguradora reconoció el vínculo asegurativo con el vehículo demandado, contestó el planteo de inconstitucionalidad pidiendo su rechazo. Asimismo, realizó una categórica y pormenorizada negativa de los hechos expuestos por la actora, y negó el contrato de transporte y el accidente que fuera alegado por no constarle.

Por último, se presentan los demandados y adhieren a la contestación de demanda formulada por la aseguradora.

La sentencia de fecha 27 de abril de 2021 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a Empresa Línea Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima de Transportes y a C.O.L. a abonar la suma de $ 935.000 a M.G.B.. Ello,

con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Escudo Seguros Sociedad Anónima, declarando inoponible la franquicia denunciada.

  1. Contra dicho pronunciamiento, se alzaron con fecha 27 de abril de 2021 la actora y con fecha 28 de abril de 2021 los emplazados y la citada en garantía, quienes expresaron agravios en forma electrónica los días 2 de noviembre de 2021 (emplazados y citada) y 15 de noviembre de 2021 (actora).

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Corrido el traslado de ley, estas críticas solo fueron contestadas por los emplazados y la citada en garantía.

    No hay agravios respecto a la responsabilidad que se atribuyera al demandado. El apoderado del actor dirigió sus quejas a las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente, daño moral y la tasa de interés aplicada. Por su lado, los demandados y la aseguradora cuestionaron las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente, daño moral, tasa de interés aplicable e inoponibilidad de la franquicia.

  2. Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas de los recurrentes.

    1. Incapacidad sobreviniente La sentenciante de grado otorgó por este rubro la suma de $ 600.000 en concepto de incapacidad psicofísica. Además, dentro de este ítem, cuantificó a los tratamientos futuros (kinésico y psicológico), en la suma de $ 80.000.

    La demandante solicita se eleve el monto otorgado por incapacidad psicofísica, toda vez que estima que es escaso y que no se condice con la realidad económica imperante en nuestro país. Por su parte, los emplazados y la citada en garantía manifiestan que, al otorgarse una suma para la incapacidad psicológica y otra para el tratamiento psicológico, se está indemnizando “doblemente” el cuadro psicológico peritado. Asimismo, señalan que las secuelas constatadas no le impidieron continuar a la actora con sus tareas de empleada doméstica. Considera que la suma otorgada resulta excesiva y que en consecuencia corresponde su reducción.

    En primer término, creo oportuno resaltar que en cuanto a los agravios de los emplazados y la citada apelantes respecto a que al resarcir el daño psicológico y el tratamiento se está realizando una doble indemnización, esta Sala ha dicho: “la partida otorgada por tratamiento psicológico resulta, en principio, independiente con la incapacidad psíquica; ya que mientras ésta última apunta a reparar Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    -mediante la entrega de una suma de dinero- la mentada incapacidad,

    la cantidad otorgada por tratamiento psicológico no se dirige a esa reparación, sino a que la víctima pueda sobrellevar en el futuro aquella dolencia psíquica que aconteciera por el injusto, más allá que en la actualidad no padezca una incapacidad psíquica” (esta Sala, in re “C.D.G. c/ G.M.T. s/ daños y perjuicios” (Expte. n. ° 1781/2019), sentencia de fecha 13/08/2021).

    Ahora bien, corresponde poner de resalto que la suscripta entiende que estos montos deben tratarse en forma separada, toda vez que constituyen parciales indemnizatorios diferentes. Sin perjuicio de ello, en la medida en que la sentenciante de grado –quien no obstante lo señalado en torno a la autonomía, analizó de modo correcto estos conceptos–, realizó una disquisición en cuanto a los montos otorgados por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros, y sólo constituye materia de agravios el primero de los montos (incapacidad), me abocaré en el presente solo al análisis de este parcial.

    Conforme lo señala una nutrida jurisprudencia, todo daño inferido a la persona, ya sea físico o psíquico, corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación de la salud y ponderar su incidencia o repercusión sobre la vida de relación de la víctima. Es decir que, guardando relación de causalidad adecuada con el hecho, el daño psíquico sufrido no ha de escindirse de la incapacidad por aquel generada, estableciéndose el quantum de este resarcimiento y apreciándose la incapacidad total sobreviniente.

    En lo atinente a la incapacidad física, a fs. 82/89 obra la contestación del oficio dirigido al Hospital Dr. R.F.L.. De estas constancias luce una constancia de atención policial y de atención a la Sra. B. en el nosocomio mencionado el cual indica en su historia clínica atención el día 21 de abril de 17 del que surge:

    Diagnostico: M54.2 CERVICALGIA EXCLUYE: DEBIDA A

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    30962581#330141428#20220701124049449

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    TRASTORNO DE DISCO INTERVENTEBRAL CERVICAL.

    Evolución: Mujer de 33 años, quien refiere traumatismo del codo y hombro izquierdo. Ahora manifiesta cervicobraquialgia, solicito Rx.

    (no trae radiografías relacionadas con el motivo de consulta). Plan miorrelajantes

    . Acto seguido, con fecha 4 de diciembre de 2017 se indica: “accidente de transito abril de 2017 evaluada por traumatología quien solicita RNM de hombro derecho, estudio que no realizo el paciente…”.

    Asimismo, con fecha 25 de octubre de 2019 se incorporó

    al sistema informático el informe presentado el perito médico traumatólogo, Dr. J.A.S., quien respecto de las lesiones físicas de la demandante, concluyó: “…Politraumatismos con afectación particular de codo izquierdo. Diagnostico Esguince por trauma directo e indirecto. No hubo lesión ósea. Se le efectuó una inmovilización con cabestrillo durante 15 días y luego 10 sesiones de fisioterapia. Medicación antiinflamatoria y reposo. No quedaron deformidades. Si quedo una limitación en movilidad de codo izquierdo en flexo- extensión y prono-supinación. Puede realizar tareas con limitación en la utilización del miembro afectado. Presenta una incapacidad parcial y permanente de codo izquierdo, siendo que es su miembro no dominante, arco de movilidad flexo-extensión de 110º = 12%, pronación y supinación de 60º = 4%, TOTAL= 16%...”.

    Por su parte, con fecha 12 de agosto de 2019 se acompañó el dictamen pericial presentado por la perito psicóloga D.N.M., quien concluyó: “…se arriba a la conclusión de que el hecho investigado en autos ha ocasionado una patología psíquica en el sujeto. Presenta una patología reactiva no pudiendo adaptarse psíquicamente a este suceso que irrumpió en su vida. Los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad de la Srta. B. suficiente entidad como para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    30962581#330141428#20220701124049449

    perturbación emocional encuadrable a la figura de daño psíquico...

    presentando una incapacidad del 15%... la actora presenta un Trastorno por estrés...

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