Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 090560/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 90560/2018, caratulado “BRINGAS, L.O. c/ Estado Nacional-Caja de Retiros, Jubilaciones s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta;

V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 04/12/2020, que hizo lugar a la demanda promovida por L.O.B. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a la incorporación en su haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de lo establecido por el decreto N° 380/2017 y a abonarle al actor las retroactividades devengadas, consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter “remunerativo” y “bonificable” reconocido a los suplementos “función policial operativa” y “suplemento por zona” del decreto 380/2017 del Poder Ejecutivo de la Nación, todo ello con el alcance y en la forma dispuesta en los considerandos tercero a quinto de la presente. A tales fines, ordenó librar oficio al organismo respectivo para que practique la liquidación correspondiente e impuso las costas de la presente causa a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

Concedido el recurso, se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “A” para entender en los presentes. Expresados los agravios y contestados por la contraria, quedaron los autos en condiciones de resolver.

Fecha de firma: 10/12/2021

Alta en sistema: 14/12/2021 La Dra. V. dijo:

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  1. ) La recurrente se agravió de la sentencia por considerarla arbitraria e infundada.

    Expuso que la actora no ha demostrado en autos el supuesto carácter general de los suplementos solicitados.

    Indicó que la resolución impugnada carece de debida fundamentación, es contraria a la letra de la norma,

    Decreto 380/2017 y resulta incompatible con las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Manifestó que el juez de grado hizo lugar a la acción condenando a liquidar y pagar las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/2017, sin aclarar cuál de los suplementos le correspondería.

    Consideró que debe rechazarse la demanda, habida cuenta que el personal retirado, jubilado o pensionado de Policía Federal Argentina, como resulta el caso de cada uno de los actores, carece de razón y derecho a la percepción de los beneficios reconocidos en la sentencia.

    Expresó que los suplementos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable e instituidos en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial, lo perciben mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieren en mira, al ser concedido. Por lo tanto,

    reconocerlos, al personal en pasividad, llevaría a la incongruencia que esta Caja disminuyera paulatinamente sus fondos que se integran en gran parte con los aportes previstos por el art. 3 Inciso a) - del Decreto– Ley N°

    15.943/46, modificado y ratificado por la Ley N° 13.593,

    texto art. 1 Inciso a) de la Ley N° 21.865.

    Por otra parte, se agravió de que la sentencia Fecha de firma: 10/12/2021

    haya omitido determinar que Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    todas las acreencias reconocidas Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    en autos deben ser satisfechas conforme el mecanismo de orden público previsto en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, art. 170 del Decreto Nº

    740/2014 sus modificatorias y complementarias, con relación a la forma y modo de cancelar y abonar el beneficio reconocido en autos.

    Cuestionó la imposición de las costas por resultar incompatible con la Ley 19.490 y 2º párrafo del art.

    68 del CPCCN y por desconocer que la accionada se encuentra exenta de costas en todas las instancias.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  2. ) La parte actora al contestar el traslado conferido, en primer lugar solicitó que se declare desierto el recurso interpuesto por entender que no dio cumplimiento a los recaudos exigidos por la norma ritual para viabilizar el acogimiento del recurso incoado. S. contestó

    los agravios de la contraria.

  3. ) En primer término, corresponde analizar el planteo del accionante respecto a que la apelante no formula una crítica lógica y acabada con las condiciones mínimas formales de expresión de agravios, conforme lo dispuesto por el artículo 265 del C.P.C.C.N. Siguiendo un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios,

    estimo que en el caso se verifican dichos extremos, por lo cual corresponde rechazar lo solicitado por la accionante.

  4. ) El actor solicitó la incorporación al haber de Retiro de los mal llamados “Suplementos particulares”,

    creados mediante decreto 380/2017, denominado “Función Policial Operativa”, el cual otorgó aumentos salariales al personal en actividad con carácter de remunerativos y no bonificables como una forma de incrementar sus haberes, el Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021 pago de las diferencias retroactivas hasta la efectiva Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    correcta liquidación de los haberes y la incidencia que produzca sobre los Suplementos Generales, Particulares y el S.A.C., el nuevo haber mensual correctamente definido, con costas (fs. 7 y vta.)

  5. ) Corresponde determinar si los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR