Expediente nº 12773/87 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12773/15 "Bringa, L.M.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Bringa, L.M.A. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Sr. L.M.A.B. promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de hacer cesar la ilegítima omisión de garantizar su derecho de acceso a una vivienda adecuada según los estándares que emanan de los tratados de derechos humanos, que atribuyó al demandado. Precisó que "cualquiera sea la asistencia que se obligue a proveer a la parte demandada [ésta debía] guardar armonía con el resultado al que propende nuestro sistema jurídico: la efectividad del derecho involucrado en la especie", y añadió que la "tutela deberá encaminarse, de manera inmediata, a superar la situación de calle (…) y, posteriormente, mantenerse por todo el tiempo que sea necesario" (fs. 1 y vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa). Como medida precautoria, solicitó su incorporación inmediata a alguno de los programas habitacionales vigentes (fs. 1/20 vuelta).

    El juez de la primera instancia del fuero hizo lugar a la medida cautelar requerida (fs. 31/32) y, oportunamente, hizo lugar a la acción de amparo, ordenando "al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que (…) adopte las medidas que estime necesarias a fin de garantizar el alojamiento de L.M.A.B., incluyéndolo en un programa habitacional que le permita acceder a una vivienda acorde con las necesidades actuales y costos reales, y mientras perduren las circunstancias que dieron origen a la presente acción" (fs. 98 vuelta). El juez también declaró la inconstitucionalidad del art. 5° del decreto n° 690/06 (fs. 96/98 vuelta).

  2. El Gobierno apeló la sentencia (fs. 103/117 vuelta). La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. desestimó los agravios y confirmó la sentencia de grado (fs. 146/149 vuelta). Contra este fallo, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 157/173), que la Cámara concedió parcialmente (fs. 199/200 vuelta) y el Tribunal Superior de Justicia -por mayoría- decidió revocar la decisión de la Sala y mandar a emitir una nueva de conformidad a lo allí expuesto (fs. 235/243 vuelta).

    Así, el a quo dictó la sentencia obrante a fs. 258/264, que revocó la de primer grado por considerar que el actor no acreditó su pertenencia a un grupo vulnerado. Frente a este pronunciamiento, B. interpuso un recurso de inconstitucionalidad -sustentado en que se ve afectado su derecho a permanecer en una vivienda digna (fs. 269/294)- que fue denegado por la Cámara por falta de caso constitucional (fs. 314/316 vuelta). En consecuencia, el amparista recurre en queja por ante este Tribunal (fs. 1/13 vuelta de la queja).

  3. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició el rechazo del recurso directo de la parte actora (fs. 20/21 de la queja).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L. y A.M.C. dijeron:

  4. Corresponde rechazar la queja deducida a fs. 1/13 vuelta, pues las objeciones que la recurrente dirige contra la sentencia que rechazó, a su respecto, el amparo incoado, no suscitan la intervención de este Tribunal, en tanto no se muestra que esté comprometida, de modo directo, una cuestión constitucional (cfr. art. 113.3 CCBA) o una federal (cfr. Fallos 311:2478).

  5. La recurrente afirma que al resolver del modo relatado: (i) se vieron conculcados su derecho a una vivienda digna, a la salud, a la igualdad, a la dignidad y a la seguridad social -que sustenta, principalmente, en los arts. 10, 13, 17 y 31 CCBA, 14 bis, 16, 18 y 75 inc. 22 CN, 2,1 y 11,1 PIDESC-; y (ii) se desconoció la doctrina sentada por la CSJN en el caso "Q.C., S. Y c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos 335:452).

    Sin embargo, la recurrente no muestra que exista relación directa entre las cláusulas de jerarquía constitucional invocadas y la mencionada doctrina de la CSJN con la decisión objetada que, en cambio, se apoyó en la apreciación de los hechos de la causa (a cuyo respecto, los jueces de mérito señalaron que "el actor es un hombre de 36 años (fs. 23) que si bien fue diagnosticado con hígado graso (fs. 28) no aportó constancias médicas que acrediten que su afección configure un supuesto de vulnerabilidad conforme a la legislación vigente", cf. fs. 259 vuelta) y en la interpretación de normas locales de jerarquía infraconstitucional -las leyes 3706 y 40362, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada- materias acerca de las cuales los jueces de mérito tienen, en principio, competencia privativa, sin que se muestre que es insostenible la conclusión a la que arribó el a quo.

  6. La invocada afectación del principio de congruencia no llega a demostrar que el a quo haya excedido su privativa facultad de establecer el alcance de las pretensiones de las partes y el iura novit curia (Fallos 300:468; 300:1074; 301:449; 302:891, entre otros, y el voto del juez L. in re "Paz, M. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 3167/04, resolución del 3 de marzo de 2005). En este orden de...

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