Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Septiembre de 2020, expediente CAF 000471/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
471/2019
BRIGUERA, F.A. c/ EN-M DEFENSA-FA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de septiembre del año dos mil veinte,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “Briguera, F.A. c/
EN-M Defensa–FA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia del 5/12/2019, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos respecto a la inclusión de los incrementos salariales otorgados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Impuso las costas a la demandada.-
II.-Que el 6/12/2019 apeló el Estado Nacional-
Fuerza Aérea Argentina y el 19/3/2020 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria. El 11/9/2020 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que se agravia el Estado Nacional en cuanto considera que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012
son de naturaleza particular y no general, y que por ello no corresponde su inclusión al sueldo de los accionantes.-
IV.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Sosa, C.E. y otros c/ EN- M Defensa-
Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, sentencia del día 21 de mayo de 2019.
Fecha de firma: 25/09/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Por ello, en virtud de lo resuelto en el mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad y los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en trámite – Consulta de Expediente”
(www.csjn.gov.ar), corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.
V.-Que respecto de las costas de la anterior instancia, toda vez que la demandada resultó vencida no se advierten motivos que justifiquen apartarse...
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