Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Junio de 2010, expediente 23.408/03

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Brignole, M. delR. y otros c/ Siembra Seguros de Retiro s/ ordinario

Expte.23.408/03 Juz.Com.16 Sec.32 14-13

En Buenos Aires, a los 01 días del mes de junio del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

BRIGNOLE, MARÍA DEL ROSARIO Y OTROS C/ SIEMBRA SEGUROS DE

RETIRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo USO OFICIAL

practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F. y A.O.S.. El Señor Juez de Cámara Doctor M.F.B. no interviene en la presente por haber participado en la resolución de fs. 389/402.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 327/333?

El Señor Juez de Cámara doctor C.F. dice:

I- La sentencia de fs. 327/333 hizo lugar a la demanda deducida por M. delR.B. contra Siembra Seguros de Retiro S.A. y, en su mérito, condenó a ésta a abonar a la actora la suma reclamada en dólares estadounidenses o en su equivalente en pesos en virtud de un contrato de seguro de renta vitalicia provisional celebrado entre las partes.

II- La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en su pronunciamiento de fs.

389/402 revocó la sentencia de primera instancia e impuso las costas en el orden causado.

III- La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la resolución de fs. 424 dispuso declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y remitir los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina que resulta de los precedentes:

A., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario”, del 3.3.09 y “B., Estela Sara c/

P.E.N. Ley 25.561, dtos. 1570/01 -214/02 s/ amparo

.

IV- Así, cabe recordar que en los autos "B." recién citados, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del Decreto 214/02, de las Resoluciones 28.592 y 28.924 de la SSN y de las normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia previsional, reconociendo el derecho de la actora a percibir las sumas en concepto de renta en la moneda y demás condiciones pactadas. Sintéticamente, el Superior Tribunal destacó la naturaleza provisional de este tipo de contrataciones y recordó los medios tuitivos –de raigambre constitucional- que nuestro ordenamiento brinda a los beneficios de la seguridad social. Concluyó que ha...

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