Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 094892/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 94892/2017 BRIGNARDELLO, M. c/ VORDI, W.P.L. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de septiembre de 2019.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 24 (patrimonial) y 88 (familia).

La actora promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle Callao 313/29 esquina S.1., piso 1° Unidad Funcional n° 7 de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra su hijo W.P.L.V. y su ex cónyuge Y.A.L.. Relata que nunca se ha desprendido de la posesión del inmueble desde el 30 de noviembre de 1965, fecha en que lo adquirió.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 24 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “L., Y.A. c/ Vordi, W.P.L. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes” (n°

77.516/2015), radicado en el Juzgado Civil n° 88.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 40.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #31122248#245560416#20190927074959390 debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 77.516/15 no se advierten razones de conexidad relevante que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen el pretendido...

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