Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 002673/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2673/2013 BRIGNARDELLO FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 2673/2013/CA1, caratulados: “BRIGNARDELLO
FRANCISCA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38
contra la resolución de fs. 36/37, cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 36/37?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G., C., y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Cabe señalar, de manera preliminar, que los presentes autos
fueron iniciados en la Secretaría 4 del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
dictando la Sra. Juez A. sentencia en fecha 01 de Agosto de 2014 (v. fs.
36/37).
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 38 la representante de la parte actora, siendo el mismo
concedido por el Inferior a fs. 39.
La representante de la actora expreso agravios a fs. 41/44 vta.
En la que sostuvo que la Sra. Juez “aquo” cae en una errónea y contraria
resolución no solo que no tiene en cuenta la prueba incorporada a la causa sino
también fundamentalmente, a los preceptos jurídicos, doctrinarios y
jurisprudenciales del instituto de la Cosa Juzada.
Indica que los precedentes en los que se basamento la demanda
tramitada en estos obrados, no habían sido aplicados en fallo del expediente
pretérito. Pese a lo oportunamente denunciado y a la contundente prueba
instrumental incorporada a la causa, arribo a una solución diametralmente
contraria a la que correspondía.
En donde por último se mencionó que entre la causa judicial
pretérita que inicio el actor y la que tramita en estos Autos N° 2673/2013, no
existe identidad de objeto.
Finalmente hizo reserva del caso federal.
III. Corrido el traslado de rigor a fs. 56, el representante de la
demandada ANSES no contesta.
IV. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por
la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del
caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias de autos y del expediente administrativo Nº
73700006058140001000000 que tengo a la vista, surge que el actor
adquirió el beneficio previsional el día 09 de Septiembre de 1990, esto es al
amparo de la ley 18.037.
Cotejando la documental acompañada con la demanda,
concretamente el...
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