Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 002673/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2673/2013 BRIGNARDELLO FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 2673/2013/CA1, caratulados: “BRIGNARDELLO

FRANCISCA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38

contra la resolución de fs. 36/37, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 36/37?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G., C., y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Cabe señalar, de manera preliminar, que los presentes autos

fueron iniciados en la Secretaría 4 del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

dictando la Sra. Juez A. sentencia en fecha 01 de Agosto de 2014 (v. fs.

36/37).

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 38 la representante de la parte actora, siendo el mismo

concedido por el Inferior a fs. 39.

La representante de la actora expreso agravios a fs. 41/44 vta.

En la que sostuvo que la Sra. Juez “aquo” cae en una errónea y contraria

resolución no solo que no tiene en cuenta la prueba incorporada a la causa sino

también fundamentalmente, a los preceptos jurídicos, doctrinarios y

jurisprudenciales del instituto de la Cosa Juzada.

Indica que los precedentes en los que se basamento la demanda

tramitada en estos obrados, no habían sido aplicados en fallo del expediente

pretérito. Pese a lo oportunamente denunciado y a la contundente prueba

instrumental incorporada a la causa, arribo a una solución diametralmente

contraria a la que correspondía.

En donde por último se mencionó que entre la causa judicial

pretérita que inicio el actor y la que tramita en estos Autos N° 2673/2013, no

existe identidad de objeto.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

III. Corrido el traslado de rigor a fs. 56, el representante de la

demandada ANSES no contesta.

IV. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por

la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del

caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de autos y del expediente administrativo Nº

73700006058140001000000 que tengo a la vista, surge que el actor

adquirió el beneficio previsional el día 09 de Septiembre de 1990, esto es al

amparo de la ley 18.037.

Cotejando la documental acompañada con la demanda,

concretamente el...

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