Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Octubre de 2019, expediente CIV 121639/2004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R. de A.M.G. y otros c/ V.L. y otros s/ daños y perjuicios”, E.. 121.137/2004 y; “B.L.M.c.A.C.L. y otros s/ daños y perjuicios”, E.. 121.639/2004.

Juzgado N° 103 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2019 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S.H. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.L.M.c.A.C.L. y otros s/ daños y perjuicios” y; “R. de A.M.G. y otros c/ V.L. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. a. Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 762/806), de los autos “B.L.M.c.A.C.L. y otros s/ daños y perjuicios”, en tanto rechazó la demanda promovida por el padre de una hija fallecida en un accidente de tránsito, expresa agravios el actor a fs. 862/3, cuyo traslado es contestado por el codemandado A. y su aseguradora a fs. 866/76.

    1. En la sentencia dictada a fs. 621/651, de los autos “R. de A.M.G. y otros c/ V.L. y otros s/ daños y perjuicios”, se hizo lugar a la demanda interpuesta por M.G.R. de A., C.L.A., C.S.A. –quien cumpliera la mayoría de edad el día 15 de mayo de 2019-, M.J.J., M.G.A., O.C., C.P.Á.A., J.M. de A. y H.P.R., contra C.R.V. y M.Á.G. –haciéndola extensiva a Provincia Seguros S.A. -, y se la rechazó respecto de V.M.V., L.V. y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A., con costas a los vencidos.

    Por otra parte, si bien no surge del pronunciamiento, no se hizo lugar a la única partida reclamada por M.N.A., por lo que a su respecto la demanda fue rechazada.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11908916#246183360#20191009114729690 Contra este decisorio, apelaron la parte actora, los vencidos y la Defensora de Menores e Incapaces (en representación M.N.A., quienes por los fundamentos esgrimidos a fs. 2407/2417 (actores), fs. 2401/2042 (coactor R., fs. 2391/2400 (citada en garantía) y fs.

    2431/2433 (pto. III) (defensora), persiguen la modificación de lo decidido; habiéndose corrido los respectivos traslados, fueron contestados a fs.

    2422/2424 (citada en garantía), y 2426/2427 (actora) y 2431/2433 (pto. IV)

    (defensora).

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se produjo el hecho que le dio origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Agravios.

    1. L.M.B., actor en los autos “Briggs L. Manuel c/

      A. Christian Leonardo y otros s/ daños y perjuicios”

      Sostiene el apelante que entregó a su hija en adopción, al momento de nacer, por su deplorable situación económica y para asegurarle a la menor un futuro mejor. Que ello fue muy doloroso. Que al enterarse del accidente que costara la vida de su hija, se descompensó, y cayó en un estado de angustia y depresión del que no pudo recuperarse. Afirma que no hay dolor más grande que la pérdida de un hijo.

    2. Los actores en los autos “R. de A.M.G. y otros c/ V.L. y otros s/ daños y perjuicios”, C.L.A., M.G.R., C.S.A., M.J.J., O.C., M.G.A. y M.N.A., quienes cuentan con la misma dirección letrada, con la excepción de H.P.R., se agravian de la indemnización otorgada. Como veremos en el Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11908916#246183360#20191009114729690 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H capítulo pertinente algunos de los reproches se refieren al rechazo de ciertas partidas, mientras otros atacan los montos otorgados.

      Por su parte el coactor H.P.R., reprocha que se haya rechazado el reclamo de una indemnización por el valor vida de su hija M.R.. También se queja de que se haya hecho lugar al daño moral únicamente por el fallecimiento de su hija, sin considerar ese perjuicio por el deceso de su nieta A..

    3. La citada en garantía Provincia Seguros S.A., en la causa “R. de A.M.G. y otros c/ V.L. y otros s/ daños y perjuicios”, reprocha que se haya atribuido toda la responsabilidad al conductor del rodado asegurado.

      Critica al a quo, por no haber considerado la posible negligencia del conductor del Fiat Duna, como así tampoco examinar si ese vehículo circulaba a una velocidad reglamentaria. Señala que los informes periciales dan cuenta que tres de las víctimas salieron despedidas del vehículo, lo que indicaría que no utilizaban el cinturón de seguridad obligatorio.

      Por otra parte, refiere que en el automotor siniestrado viajaban cuatro adultos, una menor adulta y dos menores, lo que demuestra que su capacidad se encontraba excedida, y que eso deja en claro que los cinturones de seguridad resultaban insuficientes, y que tampoco existía la posibilidad de instalar las sillas de seguridad para las menores.

      Fuera de ello, se agravia de algunos de los montos concedidos como indemnización, y de la tasa de interés fijada.

    4. Finalmente, la Defensora Pública de Menores e Incapaces, quien actúa ejerciendo la representación promiscua de M.N.A., se agravia en los autos “R. de A.M.G. y otros c/ V.L. y otros s/ daños y perjuicios”, de que se haya rechazado el reclamo de daño moral a favor de su representada.

  4. Es un hecho no controvertido que el día 17 de enero de 2003, a tempranas horas de la madrugada, ocurrió un accidente de tránsito en la Ruta Provincial N° 63, de la Provincia de Buenos Aires, en el que intervinieron el Fiat, modelo Duna Weekend, dominio RPH 353, conducido por el coactor C.L.A. (en el que también viajaban, Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11908916#246183360#20191009114729690 M.G.R., C.S.A. –coactoras-, A.S.A., M.R.R., D.A.G. y C.S.B. –

    fallecidas-), el camión M.B., modelo 1938, dominio SAB 899, conducido por C.R.V. -de propiedad de M.Á.G.-, y el A.R., modelo 146, dominio DTD 251, conducido por L.V. -de propiedad de este último y V.M.V.-.

    Tampoco se discute que el siniestro se desencadenó cuando el camión M.B., hizo contacto con su parte frontal, contra la parte posterior del Duna, lo que provocó que este se desplazara hacia el carril contrario, donde fue embestido por el A.R., que circulaba en dirección opuesta.

    No es materia de debate que, a causa del siniestro, fallecieron cuatro de las pasajeras del Fiat Duna, ni que los restantes tripulantes resultaron lesionados.

  5. A fin de una mayor compresión del caso, considero oportuno reseñar las posiciones asumidas por cada uno de los recurrentes en sus escritos constitutivos de el expediente “R. de A.M.G. y otros c/ V.L. y otros s/ daños y perjuicios”, pues en los autos acumulados, como se verá, se ha controvertido únicamente la legitimación del allí accionante y no la responsabilidad del accidente.

    1. Los actores expusieron que la familia A.-R., luego de haber finalizado sus vacaciones en la localidad de Santa Teresita, regresaba el día 17 de enero de 2003 a su domicilio en El Palomar, Provincia de Buenos Aires.

      Relataron que circulaban por la Ruta Provincial N° 63, en el automóvil Fiat Duna Weekend, a velocidad moderada, y en la misma dirección, y a una velocidad desproporcionada, se dirigía el camión M.B., con semirremolque, conducido en esa oportunidad por C.V..

      Añadieron que, por el carril contrario, se trasladaba el A.R. 146, conducido por V., a gran velocidad.

      Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11908916#246183360#20191009114729690 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Señalaron que por el actuar negligente de los conductores del A.R. y del M.B., el rodado de los actores salió despedido hacia la banquina y terminó volcado.

      Destacaron que esto produjo el fallecimiento inmediato de las A.A., D.G., M.R. y S.B..

    2. Por su parte, R.V., M.Á.G. y Provincia Seguros S.A., conductor, titular y aseguradora del camión M.B., respectivamente, sostuvieron que el día del hecho, el rodado, guiado por Villarreal, circulaba por la Ruta N° 63, en sentido este a oeste, y que delante de él, a unos 70 metros, iba un Fiat Duna Weekend, y que ambos avanzaban a unos 60 km/h.

      Comentaron que, aproximadamente a la altura del kilómetro 2.5, en forma imprevista, un A.R., que circulaba en sentido contrario, “mordió” la banquina de su lado, provocando que su conductor perdiera el control, realizara un medio trompo, e invadiera el carril por el que circulaban el camión y el Fiat Duna, embistiendo a este último.

      Agregaron que, como consecuencia del impacto, el rodado de los actores fue impulsado contra el camión, impactando contra el paragolpe delantero izquierdo del M.B. que ya se hallaba en la banquina, habiendo volcado y caído el semirremolque que arrastraba a la zanja paralela a ella.

      Por otra parte, señalaron que el hecho de que algunos de los pasajeros del Fiat no llevaran puesto el cinturón de seguridad, importó un agravamiento del riesgo para quienes resultaron víctimas, lo que importa un grado de responsabilidad en las consecuencias derivadas del suceso.

  6. Legitimación de L.M.B.E. a quo rechazó diversos reclamos del actor en los autos “B.L.M.c.A.C.L. y otros s/ daños y perjuicios”. En cuanto al daño emergente, consideró que mal pudo haber hecho gastos médicos y de farmacia, dado que la menor falleció en el instante del accidente. En cuanto a los otros rubros reclamados, valoró que no se había probado que la niña viviera con su padre, que los testigos brindaron versiones contradictorias, que en...

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