Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Julio de 2018, expediente COM 047370/2007/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BRIGANTE, A.L. C/ TERDJMAN MIRTA DIANA S/ORDINARIO Expediente COM N° 47370/2007 AL Buenos Aires, 3 de julio de 2018.
Y Vistos:
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M.D.T. apeló la resolución del 11 de diciembre de 2017 (v fs. 1313/14).
Los fundamentos fueron volcados a fs. 1317/19 y contestados por la parte actora a fs.1321/24.
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Básicamente, los agravios de la quejosa se centran en la existencia de un crédito a su favor, surgido del informe del liquidador por la omisión del IVA, que representa ventas netas no declaradas durante el año 2003 y 2004, que reflejan una utilidad, que no percibió, la cual debe adicionarse a los resultados de la sociedad por tales períodos, cuyo monto cuantifica en la liquidación de fs. 1304.
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Para un mejor entendimiento de la cuestión traída a consideración, cabe señalar que la sentencia dictada en la causa condenó a OFICIAL USO M.D.T. a abonar a la actora la suma de $ 49.841,05 y el 50 %
del resto de las cuotas que se abonaren en el futuro, con intereses y costas.
De otro lado, declaró disuelta la sociedad de hecho al día 28/12/07 y dispuso su liquidación, ordenando la inscripción registral en los términos del art. 98 LSC. (v. fs. 809/23 y fs. 776/780).
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Ahora bien, sabido es que dispuesta la disolución de la sociedad no constituida regularmente, comienza el período de liquidación.
Esto implica una alteración sustancial en el régimen a que está sujeta la sociedad, pues conforme el art. 22 in fine LSC, la liquidación se rige por las normas del contrato y de la LSC. En otras palabras, no rige ya el mismo Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22749786#203109384#20180702083355591 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F régimen especial que la Sección IV del Capítulo I de la LSC establece para las sociedades constituidas regularmente, sino el general de las sociedades. (Cfr.
Derecho Societario
, P. General, Sociedades Nulas, Irregulares y de Hecho, pág 547, G.C. de las Cuevas, edit. H. S.R.L).
Por su parte, la liquidación de la sociedad se cumple por etapas concatenadas: disolución (por alguna causal legal o contractual), liquidación (del patrimonio social), la partición (del remanente patrimonial que se distribuye entre los socios) y extinción propiamente dicha...
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