Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124015

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.015 "BRIEVA, A.M.C./ BRAVO, PABLO EUGENIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia que, a su turno, rechazara la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por A.M.B. contra P.E.B. y Victoria Sanduay, siendo citada en garantía La Caja de Seguros S.A. (v. sentencia de fecha 14-V-2020, en archivo adjunto a la queja).

    Contra esa decisión, la actora -por apoderado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del agravio (v. resol. de 1-VI-2020 en archivo adjunto), motivó la articulación de la presente queja (v. escrito electrónico de fecha 5-VI-2020; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, cabe observar que este Tribunal ha dicho, en reiteradas oportunidades, que en los supuestos como el presente el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado por la suma peticionada en la demanda que fuera rechazada ($ 450.000, v. pág. 2 del escrito electrónico de queja; doctr. causas C. 121.527, "Correa", resol. de 29-VIII-2017; C. 122.467, "M., resol. de 27-VI-2018; C. 123.192,"A., resol. de 19-II-2020; C.122.699, "V. y C. 122.757, "C.", ambas resols. de 26-II-2020), importe que, en el caso, no alcanza el mínimo establecido en el art. 278 citado según ley 14.141 y la Acordada 3.972/20 de este Tribunal, vigente al momento de la articulación de la vía extraordinaria.

    Frente a ello, en el recurso de hecho, la impugnante manifiesta que al accionar peticionó en concepto de indemnización la indicada suma, pero también requirió su actualización por desvalorización monetaria, por lo que aduce que la pretensión desestimada y su agravio se compone de ambos en conjunto. Agrega que dicho importe fue cuantificado a la fecha de interposición de la demanda, mientras que el valor del ius que se considera en la denegatoria es el vigente a la fecha del recurso extraordinario intentado. Cita y transcribe parcialmente, en apoyo de su postura, el voto minoritario en un precedente de esta Corte. Afirma que aplicando a la suma requerida cualquier índice de actualización se supera el valor mínimo para recurrir y efectúa cálculos sobre dos parámetros, a modo de ejemplo. Asimismo, considera que al tomarse una suma...

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