Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1993, expediente B 50618

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.618, “Bricons S.A. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Bricons S.A.I.C.F.I. por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes impugnando los Decretos del Intendente 3183/85 y 3952/85, por los cuales se dispuso la rescisión del contrato de obra pública celebrado entre las partes y se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra dicha medida.

    También cuestiona por la vía del art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo la falta de resolución del recurso jerárquico interpuesto contra la resolución del Secretario de Obras y Servicios Públicos, que denegó el reclamo de la actualización monetaria requerida sobre las diferencias devengadas en materia de variaciones de costos.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada al pago de los créditos adeudados en concepto de intereses moratorios por cancelaciones tardías de distintas certificaciones; mayores gastos generales y diferencias por ajuste de variaciones de costos.

  2. La Municipalidad de Quilmes sostiene la legitimidad del proceder administrativo y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la actora y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    1. Las partes controvierten aspectos vinculados con la ejecución del contrato de obra pública celebrado para la realización de los trabajos denominados “Ampliación Hospital de San Francisco Solano”.

      La actora cuestiona la rescisión del contrato dispuesta por el Intendente Municipal con atribución de culpa al contratista y el rechazo de la instancia recursiva intentada contra semejante determinación (decreto 3183/85 y decreto 3592/85). Pretende el reconocimiento de créditos pendientes y sostiene que los incumplimientos del contrato deben imputarse a las autoridades municipales.

      Extiende sus impugnaciones a la decisión del Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, en cuanto desconoce el ajuste de las certificaciones de mayores costos y acude a esta instancia en virtud de la retardación operada en la resolución del recurso jerárquico interpuesto contra dicha resolución.

      Denuncia la existencia de una reiterada demora en los pagos de las certificaciones de la obra y la falta de liquidación a su favor de los correspondientes intereses moratorios. Refiere la alteración del plan de trabajos en orden a los atrasos indicados y reclama que el mismo se modifique de acuerdo a la incidencia de tales incumplimientos. Pide en consecuencia, integración y ampliación del plazo contractual con fundamento en la mora imputable al comitente.

      Concluye que deben dejarse sin efectos los actos atacados y condenarse a la demandada al pago de las diferencias reclamadas.

    2. La Municipalidad de Quilmes sostiene la legitimidad de los actos que resuelven la rescisión del contrato con formulación de culpa al contratista.

      Destaca la falta de cumplimiento del plan de trabajos al extremo de hacerse efectivo el abandono de las obras. Defiende la rescisión adoptada e invoca la inactividad del contratista como elemento fundante de la resolución del contrato.

    3. Las partes controvierten en torno a los alcances del modo de extinción del contrato que las vinculaba para la realización de la obra pública referida precedentemente. En efecto, recíprocamente se formulan imputaciones de mutuas responsabilidades y cargos de incumplimiento. Además, la actora mantenía, al...

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