Brickstore S.A. S/ Quiebra (antes Pedido de Quiebra por Bouchard 646 S.A.)

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 48 N'º 11

El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial N'º 11 a cargo de la Dra. MarÃa Gabriela Vassallo SecretarÃa n'º 22 a cargo interinamente de la Dra. Paula Marino, con sede en Av. Callao 635 piso 5'º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco dÃas el estado de quiebra de Textiles Diferenciados S.A. S/Quiebra, C.U.I.T. N 30-70822457-6, decretada con fecha 7.09.2010. El sÃndico actuante es el contador Alberto Hugo Samora con domicilio constituido en Paraguay 435, piso 2, of.

7, de Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 29.10.2010. Se deja constancia que el 10.12.2010 y el 23.02.2011 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces.

Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010.

Paula Marino, secretaria interina.

e. 23/09/2010 N'º110961/10 v. 29/09/2010 N'º 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F. Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840,

Planta Baja, comunica por cinco dÃas que en los autos: “Alumnor S.A. S/Quiebra” con fecha 2 de septiembre de 2010 se ha declarado en estado de quiebra a Alumnor S.A., (insc. bajo el N'º4567 L'º 121 T'º A de S.A.), que el SÃndico designado es el contador Gustavo Ariel Fiszman, con domicilio en la calle Emilio Mitre 435

6'º “H” de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar los tÃtulos justificativos de sus créditos, hasta el 19 de noviembre de 2010. Fijanse hasta los dÃas 3 de febrero de 2011 y 17 de marzo de 2011 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art. 35 y del art. 39 de la L.C.Q., respectivamente. La fallida dentro de las 24 hs de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohiben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intÃmase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco dÃas, bajo apercibimiento de ley. IntÃmase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs.

constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

En Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010.

Alberto Francisco Pérez, secretario.

e. 24/09/2010 N'º111799/10 v. 30/09/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F.

Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por cinco dÃas que en los autos: “Feng Comunicaciones S.A. S/Quiebra” con fecha 14 de septiembre de 2010 se ha declarado en estado de quiebra a Feng Comunicaciones S.A. CUIT 30-70833582-3, (insc. bajo el N'º 4715 L'º 20 T'º S.A. del 9/4/2003), que el SÃndico designado es el contador Roberto Leibovicius, con domicilio en la calle Tucumán 1585 3'º “A”, de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar los tÃtulos justificativos de sus créditos, hasta el 30/11/2010.

Fijanse hasta los dÃas 14/2/2011 y 29/3/2011 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art. 35 y del art. 39 de la L.C.Q., respectivamente. La fallida dentro de las 24 hs de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohiben los pagos y...

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