Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Junio de 2018, expediente FMP 028070/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRICKA, D.E. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 28070/2017 procedentes del Juzgado Federal de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. L.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 39, por la cual se declara extemporánea la expresión de agravios presentada a fs. 37/38.-

    Se agravia la recurrente por entender que, si bien su presentación en papel fue hecha en fecha 10 de noviembre, la presentación electrónica de la expresión de agravios fue realizada en término, esto es, el día 7 de noviembre del 2017.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 45, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. A poco de analizar las presentes actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    De la compulsa de las actuaciones observamos que la recurrente deduce recurso de apelación a fs. 34, recurso que es concedido por el a-

    quo a fs. 36 en relación y con efecto suspensivo, debiendo la recurrente expresar agravios en el término de cinco días. Ahora bien, notificada la actora de dicha providencia por ministerio de ley el día 31 de octubre de Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #30462116#207633644#20180530104211492 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA 2017, expresa agravios a fs. 37/38, con fecha 10 de noviembre de 2017, esto es, vencido el término de cinco días que exige la normativa, extremo advertido por el a-quo a fs. 39, hoy cuestionado.-

    Teniendo en cuenta el criterio sustentado por el a-quo a fs. 42/43, con el que estamos en un todo de acuerdo, debe recordarse que las presentaciones de mero trámite a las que se refiere la Ac. Nº 3/2015 de la C.S.J.N., son aquellas que tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. E., siendo la expresión de agravios un acto trascendental en la vida del proceso, en modo alguno puede ser considerado como de mero trámite, por lo que su deducción debe hacerse por escrito...

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