Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 035900/2012

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 35900/2012 BRICHETTO DE L.T. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal para decidir en el recurso interpuesto a fs. 1647 contra lo dispuesto a fs.

    1646/vta.

    Los agravios obran a fs. 1649/50. Corrido traslado el mismo no fue contestado.

  2. En su actual redacción el art. 2352 del CCyCN establece: “Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún disignado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas estan a cargo de la masa indivisa”.

    Es esta justamente la situación planteada en la causa traída a resolver.

    En efecto, ante la solicitud de la coheredera M.L.A. y de su letrado patrocinante Dr. H.F.A. (apoderado a partir de fs. 1467), quienes se presentaron hace ya más de seis años denunciando el peligro de usucapión en que se encontraban las fracciones de terreno situadas en Malargüe provincia de Mendoza, que integran el acervo sucesorio de autos (cfr. fs. 1274/75, fs. 1284, fs.

    1286 y ss.), y luego de inmumerables notificaciones a las distintas ramas de coherederos de los originarios que iniciaron esta sucesión en Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14029345#157262846#20160714112959620 el año 1933, se llegó a fs. 1435 (en agosto de 2013) a dictar la cautelar genérica mediante la cual el a quo decidió designar a M.L.A. administradora judicial provisional al sólo y único efecto de que pueda defender los derechos de esta sucesión en las acciones judiciales oportunamente denunciadas.

    Sin embargo, a fs. 1479 se presentó la designada administradora provisional M.L.A. y declinó su nombramiento, aduciendo que el cúmulo de tareas a encarar en la provincia de Mendoza (entre las que enumeró efectuar la división de condominio de la fracción de campo de 35.000 has que corresponde a los herederos de las sucesiones de los hermanos L., dado que el campo tiene una extensión de 105.000 has en condominio con terceros ajenos a este sucesorio; la división de condominio entre...

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