Sentencia nº LL 1992-D, 147 - DJBA 143, 194 - AyS 1992-II, 192 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1992, expediente L 49017
Presidente del tribunal | Salas - Rodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde - Negri |
Número de expediente | L 49017 |
Fecha | 26 Mayo 1992 |
Número de sentencia | LL 1992-D, 147 - DJBA 143, 194 - AyS 1992-II, 192 |
En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.017, B.C.H. contra Jockey Club (Asoc. Civil). Despido.
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda entablada por C.A.B. contra Jockey Club (Asoc. Civil) por cobro de indemnizaciones por despido al considerarse que la conducta del actor, al intentar justificar inasistencias con un certificado médico falso, constituye una grave violación al deber de buena fe (arts. 62 y 63 de la L.C.T.) que, acentuada por su calidad de superior jerárquico, configura injuria laboral de gravedad tal que impide la prosecución de la relación laboral.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 62, 63, 242 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 499, 902, 992, 993, 1019, 1026 y 1028 del Código Civil y 44 inc. e del dec. ley 7718/71 y de doctrina legal que cita y esencialmente aduce que:
El tribunal de origen tiene por falso el certificado médico acompañado por el accionante, con la sola aserción de quien lo suscribió de que desconoce el contenido violando los arts. 1026 y 1028 del Código Civil.
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