Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 1996, expediente C 54060

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.060, "B., F.O. contra Olam Cooperativa de Seguros Ltda. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:

    1. De la existencia tácitamente reconocida de las cláusulas de la póliza de seguros, surge que tanto el patrón demandado en el juicio, como quien en virtud del contrato de seguro fue citada en garantía tenían intereses independientes en el pleito, por lo que aparece congruente con estas circunstancias que cada uno de ellos empleara en forma autónoma los medios necesarios para lograr la desestimación del reclamo, el que de ser acogido hubiera afectado, aunque en distinta medida, sus respectivos patrimonios.

    2. No puede entenderse como pretende el recurrente, que el consentimiento de la aseguradora de que su asegurado se presentara en el juicio con su propio patrocinio constituya una delegación de facultades en el proceso con la implicancia de la concertación tácita de un contrato de locación de servicios generador de honorarios profesionales.

    3. En cuanto a la aplicación de la figura del empleo útil, no puede sostenerse que fue la actividad profesional del recurrente la que condujo a la desestimación de la demanda, ni en consecuencia redundó en beneficio alguno para la compañía de seguros.

    4. El actor es un tercero con respecto a las partes en el contrato de seguro y carece de acción directa contra la aseguradora de su cliente por lo que no puede otorgársele legitimación para demandarla.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la...

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