Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 1993, expediente L 50427

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.427, "Brianda, A. contra H.S.A.C.I.F. Despido, accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de General S.M. rechazó la demanda, con costas a la parte actora.

El letrado apoderado de la parte demandada dedujo por derecho propio recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Contra la regulación de honorarios efectuada a su favor el abogado doctor H.S.J. dedujo, por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Sostiene que el tribunal de grado incurrió en errónea aplicación de los arts. 21, 23, 24 del dec. ley 8904/77 porque, atento al rechazo de la demanda, los honorarios debieron regularse sobre el monto de aquélla actualizado aplicando hasta el 31III91 los índices de precios al consumidor y con posterioridad las tasas promedio del Banco de la Nación para operaciones de descuento.

    Sin embargo, dice el apelante, la regulación no alcanza a cubrir el mínimo previsto en la ley arancelaria citada.

  2. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Tiene dicho esta Corte que las decisiones de los tribunales del trabajo en materia de honorarios, en tanto lleven a la determinación del monto de la regulación como a las bases adoptadas para fijarlos son irrecurribles por la vía extraordinaria (conf. causas L. 38.333, sent. del 13X87; L. 41.808, sent. del 9V89).

    Si bien ello es así considero que el caso de...

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