Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Febrero de 2021, expediente CNT 045789/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSAN°45789/2017

AUTOS: “BREY, EZEQUIEL MAXIMILIANO C/ ORGANIZACION COORDINADORA

ARGENTINA S.R.L. (EN QUIEBRA) S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 246/248apela la parte demandadamediante la presentación de fs. 255/257, cuya réplica luce a fs. 259.

    II.Tengo presente que la Jueza de la instancia anterior hizo lugar al reclamo incoado por el Sr. E.M.B.. Así, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido incausado y del incremento normado en el artículo 2º de la ley 25.323. Para decidir en tal sentido, determinó que no resultó acreditada una justificación suficiente para resolver el vínculo por la causal que fue invocado por la empresa y en el modo expuesto en la comunicación rescisoria.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. La accionada se agravia porque entiende que la a quo efectuó una errónea valoración de la prueba producida en autos: postula que la declarada inadmisibilidad de la justa causa de despido deviene en arbitrario al pronunciamiento recurrido.

    Sobre el particular, observo que la carta documento que comunica la disolución del vínculo prescribe: “[h]abiendo constatado con fecha 14 de noviembre de 2016 que Ud.

    trabaja en un establecimiento educacional dependiente de la Dirección de Educación de la Provincia de Buenos Aires, mientras que en forma contemporánea se encuentra de licencia por enfermedad, desde 17.5.2016 con su último período acreditado desde 17.10.2016 y por treinta días en adelante, mediante la presentación de certificado médico…que reza: ‘B.E.M. continúa con síndrome depresivo crónico prolongado depresivo por varias dificultades con su ex pareja (en tratamiento actual) por lo que se indican 30 (treinta)

    días de licencia laboral. Dr. Silvio

  3. Kunin médico espec. psiq. M.N. 45.902 M.P. 446.447

    17/10/2016’, toda vez que el 14.11.16 personal de auditoría corroboró que Ud. desarrolla tareas como profesor en la escuela de enseñanza media N.. 11… lo...

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