Brexit y orden de detención europea

AutorDimitris Liakopoulos
CargoProfesor titular de Derecho de la Unión Europea en la Fletcher School-Tufts University (Master en Derecho Internacional y Master en Derecho y Diplomacia). Profesor titular de Derecho Penal y Procesal Internacional y Europeo en la De Haagse Hogenschool de La Haya. Abogado en Nueva York y Bruselas. El presente trabajo se actualiza hasta mayo de 2...
Páginas509-530
OPINIÓN | 509
Brexit y la orden de detención europea
Dimitris Liakopoulos
1
| Fletcher School-Tufts University
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 4/Nº 12 Invierno 2019 (21 junio a 20 septiembre), 509-530
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e317
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1048-6468
I. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que
“reconciliarse” con Brexit: Una premisa explicativa del
contexto
En tiempos recientes, cerca del 29 de marzo de 2019
2
, los
convulsivos acontecimien tos de Brexit y el espectro de una
retirada sin acuerdo han polarizado el panorama político en el
Reino Unido y Europa. Como saben, inicialmente llegamos a
una primera prórroga, el 21 de marzo de 2019
3
, y luego a una
1 Profesor titular de Derecho de la Unión Europea en la Fletcher School-Tufts University
(Master en Derecho Internacional y Master en Derecho y Diplomacia). Profesor titular de
Derecho Penal y Procesal Internacional y Europeo en la De Haagse Hogenschool de La Haya.
Abogado en Nueva York y Bruselas. El presente trabajo se actualiza hasta mayo de 2019.
Email: profd.liakopoulos.984@gmail.com
2 Dado que la notificación por el Reino Unido al Consejo Europeo de la intención de reti-
rarse de la Unión (artícu lo 50, apartado 2, del TUE) tuvo lugar el 29 de marzo de 2017, el
procedimien to debería haber finalizado con la entrada en vigor del acuerdo de retirada o,
a falta de tal acuerdo, en el plazo de dos años a partir de la notificación, a menos que el
Consejo Europeo (de acuerdo con el Estado miembro de que se trate) decida por unanimidad
prorrogar dicho plazo (artícu lo 50, apartado 3, del TUE).
3 Después de que la Cámara de los Comunes rechazara (el 12 de marzo de 2019) el acuerdo
de retirada, en la declaración sobre el marco de las futuras relaciones entre la Unión Europea
y el Reino Unido se había concedido “una prórroga” hasta el 22 de mayo de 2019, siempre
que el acuerdo de desistimien to fuera aprobado la semana siguiente por la Cámara de los
Comunes; en caso de no aprobación, el Consejo Europeo había concedido una prórroga hasta
el 12 de abril de 2019 en la que pedía al Reino Unido que indicara, antes de esa fecha, el
camino que se proponía seguir. El procedimien to de aprobación parlamentaria del acuerdo de
retirada está regulado por el artícu lo 13 de la Ley de (retirada) de la Unión Europea de 2018.
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 4 . Nº 12 | Invierno 2019
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segunda prórroga, el 10 de abril de 2019
4
. El último Consejo
Europeo extraordinario, que se reunió precisamente el 10 de
abril de 2019, concedió una prórroga, con el f‌in de permitir la
ratif‌icación del acuerdo de retirada, que “no debería superar
la duración mínima necesaria y en ningún caso el 31 de octubre
de 2019”. Sin embargo, si el acuerdo de retirada fue ratif‌icado
por las dos partes antes de esa fecha, “la retirada tendrá lugar el
primer día del mes siguiente” al término de los procedimien tos
de ratif‌icación. Esto se ref‌iere a las próximas elecciones euro-
peas. Las conclusiones del Consejo subrayan la necesidad de
evitar que la prórroga “comprometa el funcionamien to regular
de la Unión y de sus instituciones”.
Por lo tanto, “el Reino Unido seguirá siendo miembro de
la UE” y si para el 22 de mayo de 2019 no habrá ratif‌icado el
acuerdo de retirada tendrá que organizar las elecciones al Par-
lamento Europeo de acuerdo con la legislación de la Unión”. En
caso de que “no cumpla con esta obligación, la retirada tendrá
lugar el 1 de junio de 2019”. Además, se reitera que el acuerdo
de retirada no puede reabrirse y que cualquier compromiso,
declaración u otro acto unilateral debe ser compatible con la
letra y el espíritu del acuerdo de retirada y no debe obstaculizar
su aplicación. Se especif‌ica, además, que la prórroga no puede
utilizarse para iniciar negociaciones sobre futuros informes.
Si la posición del Reino Unido cambia, el Consejo Europeo
está dispuesto a reconsiderar la declaración política sobre las
relaciones futuras de acuerdo con las posiciones y principios
4 El 29 de marzo de 2019, la Cámara de los Comunes había rechazado una vez más el
acuerdo de retirada; la prórroga concedida por el Consejo Europeo extraordinario del 21 de
marzo de 2019 se limitaba automáticamente al 12 de abril de 2019. Para el 10 de abril
de 2019 se convocó otro Consejo Europeo extraordinario y la Primera Ministra Theresa May
envió el 5 de abril de 2019 al Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, una carta en la
que solicitaba una nueva prórroga, hasta el 30 de junio de 2019, que podría reducirse si el
acuerdo de retirada se aprobaba antes de esa fecha. El Consejo Europeo ha acordado esta
prórroga para permitir que ambas partes ratifiquen el acuerdo de retirada: como se explica
mejor en el texto, la prórroga “no deberá superar la duración mínima necesaria y en ningún
caso el 31 de octubre de 2019” (la denominada prórroga).

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