Brewda Construcciones S.A.I.C. e I.

Fecha de disposición17 Abril 2008
Fecha de publicación17 Abril 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31386

Por escritura número 36 que paso al folio 90 de fecha 14 de abril del 2008 se modificaron los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 14º y 15 de BREWDA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL e INMOBILIRARIA, siendo su redacción final la siguiente 'ARTICULO CUARTO: El capital social es de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000), representado por trece mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal pesos cien ($ 100) por acción. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.' ARTÍCULO QUINTO: Las acciones son al portador, ordinarias o preferidas.

Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.

Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto'. 'ARTÍCULO OCTAVO: Administración y Representación: La Administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de siete, con mandato por dos años. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llegar a llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del directorio.': ARTÍCULO NOVENO: Los Directores titulares constituirán una garantía por la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000), que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de aquella. El costo que demande la garantía será soportado exclusivamente por el director.

Los cambios en el monto, modalidades, plazos y condiciones que la sanción de nuevas normas puedan disponer en el futuro o por derogación de las vigentes serán adoptadas por los directores...

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