Breves apuntes de Derecho Internacional Privado.

AutorJorge Berman

Para debatir ,para razonar, para un mejor derecho que refiere a derecho internacional privado

Todos sabemos que los tratados que rigen los países son de incumbencia del Derecho Internacional Publico ahora aunque estos tratados pongo el caso de los de Montevideo trataran temas civiles, comerciales ,penales, o procesales son de incumbencia del tratado que firma la Argentina como país adherente a dicho tratados y ello por ende incumbe al derecho internacional publico, por pactos ut supra Servando los tratados están para ser cumplidos .Entonces como definimos el derecho internacional privado acá viene la madre del borrego si decimos y definimos por un caso ejemplo Befote, entonces no lo definimos sino que demostramos que hay un caso y ese caso vamos hablar de un hipotético caso en Argentina como en los países de raigambre romana se fija el domicilio, por ejemplo el ultimo domicilio del causante, o el domicilio donde se efectivizo el contrato, o el casamiento acorde al domicilio de los contrayentes, que antes era importante cuando en argentina no existía el divorcio y quedo desnaturalizado lo que otrora llamábamos para ejemplificar estafa a la ley argentina o como decía la canción casémonos vía México. pero cuando vos haces una gestión en argentina que te solicitan primero que nada el documento, donde consta que sos argentina ( nacional) y el domicilio ,o sea tu ultimo domicilio que registra, si no tenes documento son un indocumentado o un apatrida y por lo tanto no sos nada.entonces que podemos decir del derecho internacional privado, que es la apreciación que realiza un Juez cuando tiene que dictar o expresarse en una sentencia y tiene que estudiar la capacidad de los contratantes acorde al Codigo Civil, pero si el contratante es extranjero debela ver que capacidad tiene en su derecho civil del país que es originario si quiere hacer las cosas bien, pero antes tiene que fijarse si no hay un tratado internacional vinculante para la argentina, o si el caso que esta tratando tiene la categoría de ORDEN PUBLICO LOCAL, por lo que el Juez no podrá realizar ninguna actividad y dictar sentencia sobre su propia ley local y ese tratado no es derecho internacional privado , sino derecho internacional publico, no se si soy claro y no puedo encontrar ni como definir, ni siquiera cuales son las fuentes del derecho internacional privado ,porque ningún legislador legisla sobre el derecho internacional privado ,son los jueces solo los jueces que la mayoría de...

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