Breve estudio de los títulos valores en el código civil y comercial de la nación

AutorRomina R.M. Roberto
CargoAbogada U.B.A. - Profesora Adjunta de Derecho Comercial III de la USAL - Profesora Adjunta de Derecho Comercial IV del Plan Franco Argentino USAL
Páginas3-12
1
Breve estudio de los títulos valores en el código civil y comercial de la
nación
Brief study of negotiable instruments in the civil and commercial code of the
nation
Romina R. M. Roberto*
RESUMEN
Los títulos valores han sido considerados invariablemente instrumentos de
comercio. La inclusión de disposiciones generales y nociones esenciales en un
compendio sistematizado, facilita el estudio y comprensión de la teoría
tradicional. La desmaterialización de los títulos valores aporta seguridad en las
transmisiones de los mismos, evita las omisiones formales que por el extremo
rigor cambiario pueden traer aparejada el rechazo de la ejecución, perjudicando
al acreedor. Finalmente, la efectiva puesta en marcha es una fuerte protección
contra hurtos, pérdidas u otras contingencias, ya que el titular solo debe
obtener una constancia de saldo para accionar por el cobro de los mismos.
ABSTRACT
Negotiable instruments have invariably been considered trading instruments.
The inclusion of General provisions and concepts essential for a systematic
compendium, facilitates the study and understanding of the traditional theory.
The dematerialization of securities values brings security in transmissions of the
same, avoid formal omissions that may bring about the rejection of the
execution, the extreme rigour of foreign exchange against the creditor. Finally,
the effective implementation is a strong protection against theft, loss or other
contingencies, since the only holder must obtain a certificate of balance to
trigger by the charge of the same.
PALABRAS CLAVE
Títulos valores - Desmaterialización de títulos valores
KEY WORDS
Negotiable instruments - dematerialization of securities.
I.- Introducción. La unificación legislativa.
El Código Civil y Comercial de la Nación aunó en una única redacción el
derecho civil y el comercial. Lo cuerpos normativos unitarios han quedado
derogados, como así también determinadas normas.
Las razones y conveniencia de la mentada unificación han motivado la
reflexión de numerosa doctrina.
Expone el Dr. Alegría, que se invocaba en general, como primera razón
que impulsaba a la unificación, la dualidad de ordenamientos con relación a
*Abogada U.B.A. Profesora Adjunta de Derecho Comercial III de la USAL Profesora Adjunta de
Derecho Comercial IV del Plan Franco Argentino USAL.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR