Un breve apunte sobre el inestable problema de los encuadramientos convencionales (Nota a la sentencia de CSJN en el caso 'Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación y otro c. Gate Gourmet Argentina S.A.')
Autor | Luis Ramírez Bosco |
Páginas | 972-975 |
a otros en que no se dé el mismo problem a,
o siquiera como elemento a partir del cual
se pueda teori zar o inte ntar analoga r. Sin
per juicio de ello, ca si c omo una digr esión
antes de apuntar al material del caso, que
tiene algú n element o de interés , es posible
señalar que en realidad esa notificación de la
composición del tribunal que va a interveni r,
por lo m enos en el fuero laboral capit alino
no e s de us o en u na segunda instancia y en
primera se cumple mal, porque conforme u n
hábito que a mi juicio siempre fue defectuoso,
se notific a “el juez que va a conoc er”, p ero
1. Lo que resuelve en este c aso la CSJN
es la nulid ad de una se ntencia p or defecto s
en el tr ámite procesal, defect os que fuero n
particulares de este juicio. La cuestión parece
haber estado en que, en el caso, no se notificó
previamente a las partes sobre la composición
del tribunal que iba a resolver, con lo cual se
privó a un a de ellas d el derecho de recusar
a u no de los jueces, y se violó así el derecho
constitucional de defensa en juicio.
Sien do así es poc o lo que de est e f allo
puede serv ir co mo ant ecedente trasla dable
Un breve apunte sobre el inestable problema
de los encuadramientos convencionales
Por Luis Ramírez Bosco
PROCEDIMIENTO: Re curso extraordina-
rio; arbitrariedad; nulidad de senten-
cia por irregularidades procesales
· Es procedente el recurso federal con arreglo
a la doctrina d e la arbitrariedad si, peticio-
nada la excusaci ón de los magistra dos qu e
dictar on el pronunci amiento que r echazó el
amparo promovido por un sindicato, los mi s-
mos jueces abordaron la cuestión de la nulidad
de la sentencia, que no había sido sometida a
conocimiento de la Cámara, sino planteada en
el anterior recurso extraordinario para que, en
su caso, fuera tratada por la Corte.
2. — Frente al planteo de nulidad de la sen-
tencia resulta idónea la instancia e xtraordina-
ria en virtud de la obligación que le cabe a la
Corte de adoptar las providencias conducentes
e impedir o subsanar la violación d e los regla-
mentos respectivos, especialmente en los casos
en que es a falta afecte la constituc ión le gal
misma de los tribunales federales, indispensa-
ble para fallar en las causas (del dictamen del
Procura dor General).
3. — Para conocer en la causa, el tribunal
debió previamente hacer saber a las partes la
composición de la sala, sin que pueda dictar
juRISPRuDENCIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba