Breve aporte a la doctrina de la CIDH en materia de privación de la libertad

AutorFederico D. Arrué
CargoDocente por concurso de las cátedras de Filosofía del Derecho y Ciencia Política U.N.S
Páginas285-286
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por Federico D. Arrué*
En los fallos aquí reseñados la Corte Interamericana se expide sobre distintas cuestiones
relativas a la privación de la libertad.
Como marco interpretativo es imperioso tener presente que cada Estado debe adecuarse a lo
dispuestos por la Convención Americana de Derechos Humanos, debiendo para ello realizar en
su derecho interno los cambios que sean necesarios, acomo tomar las medidas pertinentes
para que la adecuación se vea reflejada en la práctica. La Corte expresamente lo reafirma.
Todo privado de libertad debe tener garantizado su derecho a la vida y a la integridad. Más allá
de esto, las condiciones de su detención deben ser compatibles con la dignidad personal, y el
individuo debe conservar todos sus derechos distintos a la libertad personal debido proceso,
libertad religiosa, etc-.
Es sabido que la privación de la libertad acarrea necesariamente la afectación de otros derechos
intimidad, contacto familiar, etc.- Pero esta afectación reducirse a su mínima expresión.
El Estado es el responsable del respeto de las citadas prerrogativas, pues se encuentra en una
posición especial de garante que surge del control que tiene sobre las personas que custodia. No
solo posee una obligación negativa: de abstenerse de actuar en su perjuicio, sino que posee
también obligaciones positivas. Por tanto debe tomar todas las medidas necesarias para que
quienes están privados de la libertad disfruten de sus derechos inalienables; así como de todos
aquéllos derechos que no se ligan a la libertad personal de la que están despojados; y también
de los derechos que indefectiblemente se ven afectados por la restricción personal pero que
deben ser mantenidos en la medida de lo lógicamente posible.
Entre las obligaciones del Estado se encuentra el iniciar de oficio y sin demora una
investigación efectiva cuando se tenga noticia de un presunto acto de tortura; con la finalidad de
identificar, juzgar y sancionar a los responsables.
La responsabilidad en estos casos, no puede solaparse bajo una “cosa juzgada fraudulenta”. Es
decir: no puede alegarse, para la no persecución, una cosa juzgada resultado de un
procedimiento donde no fue respetado el debido proceso.
El Estado se responsable por la acción u omisión de sus funcionarios, aunque estos actuaran
excediendo su competencia o en contra del derecho interno, pues así se desprende del derecho
internacional.
* Docente por concurso de las cátedras de Filosofía del Derecho y Ciencia Política (U.N.S.), Maestrando y becario
UNS.

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