Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 005141/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93707 CAUSA NRO. 5141/13 AUTOS: “BRETONECHE FERNANDEZ JORGE LUIS C/ BOSAN SA Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 472/479 apelan la ART Liderar SA a fs. 480/484 y Bosan SA a fs. 486/488, con oportunas réplicas de su contraria a fs.

    490/491 y 493/494.

  2. El Sr. B.F. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas de los padecimientos que dice acarrear como consecuencia de las tareas desarrolladas para la demandada. Al demandar, señaló

    que la empresa para la cual trabajó durante aproximadamente veinticinco años, se dedica a la venta de electrodomésticos y que dentro de esa organización, se desempeñó como vendedor de salón. Manifestó que en agosto del año 2012 tomó

    conocimiento de dos afecciones relacionadas con sus labores; una hernia en su espalda y una espondoliosis de pie izquierdo además de un “desgaste rotura pierna derecha” (ver fs. 4).

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó –en sucintas palabras- que las tareas habían sido acreditadas y que en el marco de las patologías halladas por el perito médico, correspondía indemnizar un 5% de la TO. Condenó a la otrora empleadora a abonar $150.000 en concepto de daño patrimonial y moral fundado en el derecho común y a las Aseguradoras traídas al juicio, a abonar $29.763,86.

  3. El recurso de la aseguradora, fue concedido con fecha 11.06.2018. Al respecto, debo resaltar que el art. 106 ley 18.345 establece la inapelabilidad de las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187.

    Por lo tanto, si al momento referido dicho importe era de $120, la suma cuestionada no excede el mínimo allí previsto ($36.000) y el fallo le resulta inapelable por el monto. En consecuencia, de compartirse mi voto correspondería declarar mal Fecha de firma: 25/06/2019 concedido el recurso.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado...

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