Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente B 54897

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Salas-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.897, "Bretal, R.O. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 8 de noviembre de 1994 esta Suprema Corte dictó sentencia en la causa haciendo lugar a la demanda promovida con el objeto de que, anulando los actos administrativos impugnados, se condenara a la demandada a devolver al actor los importes retenidos en concepto de cargo deudor con actualización monetaria e intereses.

    Se señaló en el fallo mencionado que el cese definitivo al que aluden las normas previsionales no resultaba comprensivo de las actividades laborales de índole privada, como el cese en ella no resultaba requisito para obtener el beneficio previsional ante el Instituto de Previsión Social.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante recurso de hecho deducido por la demandada, ese Tribunal descalificó el pronunciamiento antes aludido mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 1997 (fs. 161).

  3. Vueltos los autos la causa quedó en estado de ser resuelta, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el art. 78 de la ley 8587 establecía la incompatibilidad entre la percepción del haber jubilatorio y el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de la docencia, sancionando al jubilado que omitiera efectuar la denuncia con la suspensión en el goce del beneficio y con el reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

    Puntualizó, en ese orden de pensamiento, que la claridad de las normas sobre el punto deja sin sustento el fallo recurrido al haberse apartado de la ley con fundamentos...

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