Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Abril de 2019, expediente CNT 071460/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 71460/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 46586 CAUSA Nro. 71460/2017- SALA VII - JUZG. N.. 56 Autos: “BREST, R.L. C/ ECOCARNES S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.156/173 -que replica contraria a fs.175/178- destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez "a quo" de fs.148/155 que, de conformidad con el dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y se declaró incompetente, en razón del territorio.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado, se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs.183.

En la especie, cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 2 de noviembre de 2017, ver fs. 91), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata, sin embargo en este caso en particular carecerían de operatividad los preceptos de dicha norma conforme los argumentos que seguidamente se desarrollarán.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art.

14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.

75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos:

Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #30686046#231639821#20190415132505519 Causa N°: 71460/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/

daños y perjuicios” Competencia Nro. 495...

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