Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2018, expediente CCF 005509/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5509/2017 BRESSIA, G.M. c/ ASE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de noviembre de 2018. SM VISTOS: los recursos de apelación contra la medida de fs.

146/147 interpuestos y fundados por las demandadas en fs. 151/175 y 242/268 y que mereció la réplica por la parte actora de fs. 296/300, únicamente respecto del primero de ellos; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó a Medicus Sociedad Anónima Médica Científica –Medicus- y a la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social Empresarios –ASE- que brinden al señor G.B., la cobertura del tratamiento conformado por el suministro de la medicación denominada “Nusinersen-Spinraza” 12mg/5ml cada 15 días, por 3 aplicaciones, la cuarta aplicación de 12mg/5ml a los 30 días y a partir de allí 12 mg. cada 4 meses por tiempo indeterminado, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. Esa decisión motivó los recursos de ambas accionadas que lucen a fs. 151/175 y 242/268.

    El letrado apoderado de la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social Empresas formula algunas precisiones con relación al régimen previsto en la Ley N°24.901 y los alcances del Programa Médico Obligatorio. Argumenta que su parte no se encuentra obligada a la cobertura de un medicamento que no autorizado por el A.N.M.A.T para su comercialización.

    Asimismo, enfatiza en la responsabilidad directa del Estado Nacional para proveer los instrumentos necesarios para garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30299989#221657376#20181113144213777 También se queja de que el a quo haya tenido por acreditada la verosimilitud en el derecho con la presentación de un certificado médico y el informe del Cuerpo Médico Forense.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora replicó el memorial de ASE a tenor de lo que surge de la presentación obrante a fs.

    296/299.

    Por su parte, la codemandada M. apeló la resolución a fs.

    242/268, exponiendo sus quejas en la misma presentación. Destacó, en primer término, la ausencia de configuración de los requisitos necesarios para la procedencia de la petición cautelar en el marco de la acción de amparo. En ese sentido, advirtió que no se encuentra acreditado el peligro en la demora en tanto la obra social y M. le están otorgando al afiliado las prestaciones que requiere para su patología y de acuerdo a lo previsto por las Leyes N°24.901 y 23.660. Sobre este punto, también se queja que el a quo haya resuelto favorablemente la medida solicitada por la actora, fijando una contracautela ineficaz.

    Por otra parte, señaló que el medicamento “Spinraza” se trata de una droga experimental y, por tal motivo, no está obligada legalmente a su cobertura. En lo inherente a esta cuestión, puntualizó que la referida...

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