Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Marzo de 2019, expediente CIV 048799/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 48799/2018 BRESSAN, O. c/FERNANDEZ, I.T. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 1 Marzo de 2019.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por resolución de fs.40, apartados IV y V, la Sra. Juez “a quo” dispone que nada corresponde proveer en cuanto a la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta por la demandada, al no tratarse de una de las excepciones previstas en el ordenamiento procesal, debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que corresponda; y, en mérito a ello, desestima la medida precautoria de anotación de litis pedida por la accionada.
Disconforme con ello, se alza a fs.41/43 la demandada, fundando en esa misma oportunidad sus agravios, lo que son replicados a fs.45/46 por la actora.
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Critica la recurrente la por arbitraria la resolución que impugna, aseverando su falta de claridad y fundamentos, cuando la magistrada de grado simplemente se limita a expresar que la excepción de prescripción adquisitiva es una excepción de derecho de fondo, sin especificar exactamente que motiva tal decisión.
Reprocha que, a más de desprenderse la intención de la juzgadora de omitir pronunciamiento sobre el derecho de fondo traído por vía de excepción, afirme que no corresponde resolverse nada en cuanto a la medida cautelar solicitada en los términos del artículo 1905, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial.
Finalmente se agravia por lo arbitraria, contradictoria y poco clara resolución que ataca, y por entender que conlleva una verdadera declaración de incompetencia para decidir sobre el derecho esgrimido y/o su verosimilitud, o bien una clara denegación de acceso Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32299064#227815038#20190228115156752 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J a la justicia, al omitir pronunciarse respecto de su legítimo derecho, por la vía que la ley contempla.
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En lo que concierne a las cuestiones que motivan las quejas de la apelante, en primer término, consideramos necesario destacar que, en el caso, ante la demanda promovida en su contra, la demandada apelante ha alegado ser poseedora “animus domini” del inmueble cuyo desalojo se pretende.
Desde tal piso de marcha, entendemos que si bien es cierto que lo decidido en el apartado V de la providencia bajo recurso, no resulta del todo claro, ello no viabiliza el progreso de los agravios levantados por la recurrente, a poco de advertirse que tal decisión sólo...
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